Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de marzo de 2012

Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015501

Revisada la presente causa, seguida al penado F.J.P.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.809.065, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, según decisión dictada en fecha 02/08/2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, el cual establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 84 correspondencia suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano R.P.G., donde se verifica antecedentes por la presente causa, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, se evidencia que no presenta otra causa por ante esta jurisdicción. Cursa del folio 82 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 892, realizado al penado F.J.P.O., suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Maracaibo, Estado-Zulia; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD: “De acuerdo a la evaluación realizada al penado PIÑA O.F.J., “REUNE “ las condiciones mínimas de seguridad para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: Situación de libertad. Primario en el delito. Aprendizaje positivo. Hábitos laborales estructurados. Metas viables y con los que posee recursos. Actitud positiva en su proceso.”

Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y entendiendo lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda al penado F.J.P.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.809.065; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN AÑO, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe consignar con carácter de urgencia constancia de trabajo u oferta laboral, ante su delegado de Prueba. 3. Debe recibir orientación psicológica. 4.-No portar ningún tipo de armas. 5.- Debe realizar trabajo comunitario. 6.-Debe recibir orientación junto con su grupo familiar. 7.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado F.J.P.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.809.065, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; se imponen las condiciones siguientes: : 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe consignar con carácter de urgencia constancia de trabajo u oferta laboral, ante su delegado de Prueba. 3. Debe recibir orientación psicológica. 4.-No portar ningún tipo de armas. 5.- Debe realizar trabajo comunitario. 6.-Debe recibir orientación junto con su grupo familiar. 7.- Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - Notifíquese al penado que deberá presentarse ante este despacho el día lunes 26 de marzo 2012, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Maracaibo, Estado-Zulia. Remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba a los fines de su supervisión. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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