Decisión nº 31-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2

Guanare, 13 de Agosto de 2013

Año 203º y 154º

N° 31 13

Causa N° 2E-519-11

Juez de Ejecución: Abg. C.A.C.G.

Secretaria(o): Abg. L.B..

Penado: F.A.R.M..

Victima: C.A.R. y L.D.M..

Defensora Privada Abg., J.M.

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Decisión: Redención por el Trabajo y Estudio. Modificado

Por cuanto se hace necesario corregir la redención de pena por estudio y trabajo de fecha 03 de Abril de 2013, al haberse percatado este Tribunal que el mismo presenta error al momento de realizar los cálculos de los lapsos trabajados, al penado F.A.R.M., este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

I

DE LA SOLCITUD

Vista la comunicación Nº 562, que cursa al folio 41 de la Pieza Nº 20 de la presente causa, suscrita por el Director del Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa I.C., mediante el cual remite ocho (08) folios útiles consistentes en solicitud de redención por el trabajo y el estudio y constancia de estudios relacionados con el penado F.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.905.035, de 29 años de edad, nacido el 7 de enero d 1983, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 4 Guanare, estado Portuguesa; y actualmente recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa (IPECAA), examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de C.A.R. y L.D.M.; este Tribunal para decidir observa:

II

DE LOS REQUISITOS

  1. Cursa al folio 41 de la Pieza Nº 20 de la Quinta Pieza, solicitud hecha por el Director del Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, a favor del penado F.A.R.M., actualmente recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.

  2. Cursa al folio 43 de la misma pieza del expediente, solicitud hecha por el penado F.A.R.M., al Director del Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, I.C., de los trámites correspondientes a fin de obtener la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención: trabajo Estudios.

  3. Cursa al folio 45 de la misma pieza, de la presente causa, constancia de trabajo emanada del Centro Penitenciario, donde consta que el penado F.A.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V-15.905.035, se desempeña en la actividad de MANUALIDADES Y ARTESANIA, desde el 03/01/2007, hasta la el 17/11/2011, en un horario comprendido entre de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

  4. Cursa al folio 44 de la misma pieza del expediente en mención, constancia de conducta del penado F.A.R.M., emanada de la Junta de Conducta del Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, en la que se refiere que el penado ingresó en fecha 18/11/2.011 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela a los folios 46 al 48 copia certificada de acta Nº 4 del libro de redenciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de fecha 11/03/2.013, en la que se aprobó por la junta de redención de pena para el ciudadano F.A.R.M..

III

PRONUNCIAMIENTO

La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de estudios presentada se tiene que el F.A.R.M., tiene como ARTESANO, desde el 03/01/2.007, hasta la el 17/11/2011, en un horario comprendido entre de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado Artesano lo que arroja un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que se declara redimido al mencionado penado.-

Remítase copia certificada del presente auto al Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa (IPECAA), a la unidad Técnica de Supervisión Y Orientación de Guanare estado Portuguesa. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria,

Abg., L.D.V.B.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste Quien suscribe, Abg. L.D.V.B.V., en mi condición de Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios ______ al _______de la pieza N° 20 de la causa Nº 2-519-11, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los Siete (07) día del mes de agosto del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Secretaria,

Abg. L.D.V.B.V.

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