Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoConcesión Del Beneficio De Régimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 28 de Marzo del 2014

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-P-2011-005539

Revisado el Informe de Progresividad en razón de FRANYER L.A.Y., actualmente cumpliendo condena por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 Código Penal en relación con el artículo 84 del ejusdem, bajo la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO bajo la supervisión del Delegado de Pruebas que dirige la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y quien opta al otorgamiento de RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto

Informe de Progresividad, suscrito por el Delegado de Pruebas y el Jefe Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitiendo Opinión con una Evolución y Conducta FAVORABLE.

El penado fue favorecido con la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, constando en autos el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, postulando al mismo para el Beneficio Siguiente.

Establece el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, lo siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Por lo que de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe de Progresividad, se evidencia que efectivamente el Penado está apto para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente siendo los funcionarios del Equipo Técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronostico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable para la concesión del mismo y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

Este Tribunal le impone a la referida penada las siguientes condiciones:

• Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Residencia Supervisada, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones

• Al Egreso e Ingreso del Centro de Residencia Supervisada deberá permitir la Requisa Diaria Personal

• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.

• No portar ningún tipo de Armas.

• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse del Centro de Residencia Supervisada deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal

• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses C.d.T.

• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares

• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el C.C. cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a FRANYER L.A.Y., de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Remítase Copia de la Decisión anexa a oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H.; Notifíquese a la Dirección del Centro de Pernota a los fines del traslado del penad al Centro de Tratamiento; al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.A.M.

EL SECRETARIO

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