Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de Marzo de 2007

AÑOS: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000715

Vista la solicitud, formulada por el penado F.A.R.R. titular de la Cedula de Identidad N° 07.384.304, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de L.C., este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y el artículo 278 del Código Penal.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de L.C. a saber:

La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el Penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;

  4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

-III-

Al folio 239 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “El referido ciudadano registra los siguientes datos procesales: según sentencia del Tribunal 4to de Juicio (Unipersonal) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 18/07/03, fue condenado a 6 años, 4 meses de presidio como autor responsable del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y el artículo 278 del Código Penal. De lo que se evidencia que el mismo no posee Antecedentes por condenas anteriores.-

-IV-

A los folios 351 al 353, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado F.A.R.R. titular de la Cedula de Identidad N° 07.384.304 donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

AREA LABORAL: mantiene su responsabilidad laboral y estabilidad laboral al encontrarse trabajando en albañilería en la Asociación Cooperativa Inversiones MGC, RL bajo la supervisión del señor W.C.. AREA FAMILIAR: cuenta con apoyo familiar secundario representado en su madre Sra. C.E.R. y de su concubina Sra. E.A.. El penado tiene un grupo familiar numeroso constituido por 8 hijos procreados de anterior unión, los cuales todos son estudiantes en edad escolar. ÁREA DE SALUD, DROGAS Y ALCOHOL: en cuanto a su salud se observa no presenta problemas de salud. En cuanto al consumo de alcohol señala que en oportunidades consume bebidas alcohólicas por lo que se requiere que asista a la Asociación de Alcohólicos Anónimos a los fines de incorporarse a charlas preventivas de alcoholismo. AREA EDUCATIVA: tiene aprobado el 6to grado. Así mismo tiene aprobado curso por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. “sobre destrezas y principios básicos de electricidad”, “básico de plomería”, “higiene y manipulación de alimentos”. AREA DE CONDUCTA: es tranquilo, respetuoso, humilde, responsable hasta los momentos, observándose receptivo a las orientaciones tanto del Equipo como de la Delegado de Prueba Supervisor. Mantiene su actitud de respeto y autocrítica ante la situación del delito.

-VI-

Este Tribunal considera que el Penado F.A.R.R. titular de la Cedula de Identidad N° 07.384.304, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de L.C., pues, tiene cumplido más de las dos terceras partes de la Pena impuesta, así mismo con vista a la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 500 ejusdem, se acuerda el Beneficio de L.C. por el lapso que resta para cumplir el total de la pena, así se decide.-

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada vez que se le indique.

• Cumplir con las citas para entrevista fijadas por el Delegado de Prueba Supervisor.

• Mantenerse ocupado laboralmente.

• Asistir a charlas de alcohólicos Anónimos.

• Involucrar a su grupo familiar en el tratamiento.

• No portar armas.

• Evitar el contacto con personas incursas en actividades delictivas.

• Otras que el Juez de la causa estime conveniente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE L.C., al ciudadano penado F.A.R.R. titular de la Cedula de Identidad N° 07.384.304, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 500 ejusdem.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara. Líbrese la Boleta de L.C.. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. A.D.E.

EL SECRETARIO

ABG. RAUL DIAZ RAMIREZ

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