Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRecurso De Revision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002521

ASUNTO : LP01-P-2005-002521

RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Por medio del presente, este tribunal en funciones de Ejecución N° 1, de éste circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, interpone Recurso de Revisión de sentencia a favor del penado, F.C., en consecuencia: este Tribunal, observa lo siguiente:

En fecha 23/05/2005, el Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano F.C., ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 en armonía con el 43 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la misma definitivamente firme, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10)AÑOS DE PRISIÓN.

.

Ahora bien, establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, en su articulo 31, una rebaja sustancial de la pena a aplicar. De tal suerte vemos que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, relativo al recurso de revisión, nos define, que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso en mención.

Así las cosas, vemos que, en el caso que nos ocupa, se encuentra previsto en el articulo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal, por lo tanto, el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo contenido en el articulo 473 en su único a parte ejusdem, por lo que este Tribunal considera pertinente interponer el Recurso de REVISION, en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme antes mencionada, ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido y a los fines de procurar una justicia idónea y expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos inútiles, preservando igualmente los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el contradictorio, se acuerda: emplazar al fiscal Décimo Tercero de esta Circunscripción Judicial, y una vez cumplido el lapso de ley se ordena remitir a la Corte de Apelaciones, cuaderno separado contentivo de la presente decisión, de copias certificadas de la sentencia definitiva pronunciada en contra del penado de marras. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de crear informativamente el correspondiente Recurso y una vez creado el mismo sea entregado a la secretaria de este Tribunal, a fin de registrar la presente decisión, emplazamiento y su respectiva remisión. Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la fiscal, al penado y a la defensa, Certifíquense los fotostatos de conformidad con lo establecido en los artículo 110 y 111 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCIÒN NRO 01,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg.

En fecha se libraron oficio N°

Y Boletas N°

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR