Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 30 de marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000036

ASUNTO : BP01-P-2000-000036

Vista la presente causa, según consta en autos mediante sentencia dictada en fecha 10-07-2000, por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se condenó al ciudadano: F.J.G.G., a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, penado en el artículo 407 en relación con el último aparte del artículo 84, ambos del Código Penal.

Posteriormente, en fecha 22-09-2000, visto el Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al mencionado penado, el cual resultó de pronóstico favorable, este Tribunal observando que estaban cumplidos los requisitos exigidos por la Ley de Beneficios en el P.P., para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordó a favor del penado: F.J.G.G., el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 16 de la Ley de Beneficios en el P.P., y en consecuencia, se le impuso al penado F.J.G.G., el cumplimiento de un cúmulo de condiciones, entre las cuales figuraba someterse a la vigilancia por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Ahora bien, se recibe en fecha 13-12-2005 oficio N° UTASP-1.357-05 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se remite INFORME DE FINALIZACION correspondiente al penado G.F.J., en el cual se concluye que el “ciudadano en mención cumplió con las exigencias del Régimen de Prueba, se mostró atento a las orientaciones e indicaciones dadas, demostró sentido de responsabilidad y colaboración” , en razón de lo cual este Tribunal por auto de fecha 16-12-2005 acordó la citación del penado, quien compareció el día 21-03-2006.

En vista que este Tribunal observa que el penado en mención cumplió con las exigencias de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, permaneciendo en un período de prueba por cinco (5) años el cual expiró en fecha 22-09-2005, lo procedente y ajustado a derecho es dar por extinguida su responsabilidad criminal, sometiéndolo al cumplimiento de las penas accesorias que le fueren impuestas.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado F.J.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 15.875.701, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sometido a la vigilancia de la autoridad hasta el 07-01-2010.

Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa N° F-547-623 (nomenclatura del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), a la Prefectura del Municipio S.B., participándole que el referido penado quedará sometido a la vigilancia de este Despacho hasta el 07-01-2010.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR. J.L.A.B., al penado F.J.G.G., a su domicilio en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL Nº 32, BARRIO LINDO, BARCELONA, Estado Anzoátegui y a su Defensor, DRA. NELMAR CONTRERAS, Defensor Público Penal de este Estado.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA,

Abog. LUISANA LEON DIAZ

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