Decision of Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución of Merida (Extensión Mérida), of March 11, 2011

Resolution DateMarch 11, 2011
Issuing OrganizationTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
JudgeAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedureDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005073

ASUNTO : LP01-P-2010-005073

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR CONEXIÓN.

De la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que el penado L.E.F., titular de la cédula de identidad Nº 13.554.116, se encuentra penado también en la causa penal N° LP01-P-2008-002951, cursante por ante el Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial, a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa penal el penado ya identificado se encuentra penado a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, tal como consta en sentencia de fecha 16-02-2011, de la presente causa N° LP01-P-2010-005073, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto se acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial, conforme a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

Decisión:

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la causa penal N° LP01-P-2010-005073, seguida contra el penado L.E.F., al Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, ya que ante ese Juzgado cursa la causa penal N°LP01-P-2008-002951, contentiva de una pena más gravosa contra el precitado penado L.E.F., a los fines de su acumulación.

Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio N° y boletas N°

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