Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoLibertad Condicional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-029850

ASUNTO : KJ01-P-2010-000012

Visto el contenido del oficio N°. 947-2010, de fecha 19 de noviembre de 2010, en el cual la directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, T.S. Z.B., remite a este Tribunal en cinco (05) folios útiles INFORME DE PROGRESIVIDAD, del penado: H.P.E.O., titular de la cédula de identidad N°. 14.334.745, de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de L.C. al penado de marras, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos a los folios 39 al 40 de la pieza N°. 2 del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 28 de abril de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 15-01-2010, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 407, en concordancia con el artículo 408 numeral 1 en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente para la época de los hechos, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 282, 240 y 156, ordinal 3ero del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, más las accesorias de la ley previstas en el artículo 13 del Código.

En fecha 20 de octubre de 2008 le fue concedida a la penada la formula alternativa de cumplimiento de Pena de de Régimen Abierto, manteniéndose hasta la presente fecha en el cumplimiento de la pena bajo esta medida alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de la L.C. desde el día 11 de Noviembre de 2010 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

....2° aparte del artículo 500...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece:

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe de Progresividad de fecha de recibo por este Circuito Judicial Penal 25 de Noviembre de 2010, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara T.S. Z.B. la Delegada de Prueba: Abogada E.C., Coordinador A.S., Psicóloga Licenciada Loida Morillo, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado desde su ingreso ha demostrado adaptabilidad al Régimen, desde el inicio de ha mantenido laborando como ayudante de trabajos administrativos (mensajero) en la empresa corporación Rojo, C.A., Venta de correas al mayor y al detal, demostrando responsabilidad y estabilidad laboral, mantiene una relación de pareja con la ciudadana G.S.Y.V. quien es su apoyo condicional mantiene estabilidad laboral, en cuanto a su salud se observa en buen estado y respecto a su educación obtuvo el titulo de bachiller de lo cual es postulado para que sea considerada la L.C..

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la L.C., por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la L.C. por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el 09-07-2013.

Por lo que siendo que el Delegado de Prueba ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de las formulas alternativas que le han sido impuestas, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la L.C., por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 09-07-2013 fijándole las siguientes condiciones:

  1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la l.C..

  2. Mantenerse estable en el área laboral, consignando constancias de trabajo.

  3. Continuar asumiendo obligaciones Familiares.

  4. Cumplir con todas las condiciones que le imponga la delegado de prueba.

  5. Realizar cursos de prevención del delito 2 veces al año.

  6. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  7. No portar ningún tipo de Armas.

  8. Realizar trabajo comunitario 2 veces al año.

  9. Se sugiere Asistencia a Talleres de Formación y Crecimiento Personal

  10. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto para el día de hoy se encontraba fijada audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico procesal penal, considera esta Juzgadora realizar la misma es inoficioso en virtud de que en esta resolución se otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena resolviendo de manera definitiva la situación planteada en el acta remitida por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra N.L.H. en oficio nro. 727-20 de fecha 20 de septiembre de 2010.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado: H.P.E.O., titular de la cédula de identidad N° 14.334.745, por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 09-07-2013. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra. N.L.H.” de esta ciudad de Barquisimeto, al penado, así mismo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, quien vigilará el cumplimiento y deberá informar periódicamente a este Tribunal. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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