Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 29 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001499

ASUNTO : TP01-P-2009-001499

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.D.R.R.H., en representación del ciudadano J.J.H.R., mediante el cual solicita se autorice el traslado del su hijo al Cementerio de Sabana Libre para el día sábado 30 a las 10:00 a.m. a los fines de asistir al enterramiento de su padre W.A.H.H., este Tribunal para decidir observa:

Según indicación de su propia madre, su representado actualmente se encuentra privado legalmente de libertad, a la orden de este Tribunal de Ejecución N° 3, en atención la solicitud de traslado de su hijo representado para que acuda al enterramiento de su padre W.A.H.H., en el Cementerio de Sabana Libre para el día sábado 30 a las 10:00 a.m. este Tribunal, en atención al deber de resolver oportunamente la solicitud y con fundamento a la obligación de garantizar que los procesados gocen plenamente de los derechos relacionados con la persona humana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con forme a los fundamentos del artículo 60 literal a) de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTORIZAR el traslado del penado J.J.H.R., para el Cementerio de Sabana Libre del Estado Trujillo para el día sábado 30-01-2010 a las 10:00 a.m., para acudir al enterramiento de su señor padre W.A.H.H.. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, con las advertencia de que deberá realizarse con las correspondientes medidas de seguridad y custodia permanente. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° ,3

M.H.S.

La Secretaria,

L.A.P.

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