Decisión nº 079-09 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteAlejandro Montiel Perozo
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 16 de Febrero de 2009

198º y 149º

Decisión N° 079-09 Causa N° 7E-143-08

Vista la audiencia que antecede, mediante la cual el penado J.E.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-17.568.745, manifiesta a este Juzgado que el mismo se encuentra en peligro de muerte, solicitando su transferencia al Estado Lara, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 14-08-08, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Posteriormente, en fecha 15-12-08, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado J.E.M.B., el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, contados a partir del día 15-12-08, la cual terminará de cumplir el día 09-06-2011, y se le impusieron las siguientes obligaciones:

  1. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste.

  2. Presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DÍA 09-06-2011.-

  3. Abstenerse de frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas,

  4. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.

  5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  6. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-

Ahora bien, en audiencia realizada por ante este Juzgado en fecha 13-02-09, mediante la cual el penado fue impuesto de las obligaciones a cumplir en el periodo que dure el régimen de prueba impuesto, el mismo manifestó al Juez de este despacho, autorización para residenciarse en la siguiente dirección: “URBANIZACIÓN RUESGA SUR, BLOQUE N° 05, TERCER PISO, APARTAMENTO 03-02, MUNICIPIO URRIBARRÍ, BARQUISIMETO, ESTADO LARA”, manifestando igualmente que tiene en esa ciudad oferta de trabajo, la cual consignará oportunamente, fundamentando su solicitud en el peligro de muerte que presenta el mismo, tanto que ya su vida fue atentada por personas aún por identificar, lo cual trajo como consecuencia el diagnóstico clínico que posee actualmente.-

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal visto lo planteado por el penado, en relación a la dirección donde reside, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de que el mismo residirá y trabajará en esa ciudad, debiendo cumplir con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de ese Circuito Judicial Penal hasta el día 09-06-2011, fecha en que cumple la pena, debiendo igualmente dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas en el momento que le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 15-12-08, de las cuales fue impuesto en fecha 13-02-09; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 46, en armonía con el artículo 51, todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado: J.E.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-17.568.745; a la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; en virtud de que el mismo residirá en dicha ciudad, en aras de resguardar su derecho a la vida y su integridad física y moral, a los fines de que cumpla con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de ese Circuito Judicial Penal hasta el día 09-06-2011, fecha en que cumple la pena, debiendo igualmente dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas en el momento que le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 15-12-08, de las cuales fue impuesto en fecha 13-02-09, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 46, en armonía con el artículo 51, todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Exhorto al Juzgado en funciones de Ejecución del Estado Lara que por distribución corresponda conocer, ofíciese al Coordinador Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese Circuito Judicial Penal, a través del Departamento de Alguacilazgo de ese mismo Circuito Judicial, y a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Zulia.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

Dr. A.M.P.

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 079-09, y se ofició bajo los N° 797-09, 798-09, 799-09, 800-09, 801-09.-

LA SECRETARIA,

AMP/nmq

Causa N° 7E-143-08

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