Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRislet Alexandra Arriechi Matheus
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-004660

Revisado el presente asunto, quien suscribe se Aboca al conocimiento del mismo, en consecuencia; con ocasión del operativo realizado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado L.S.. “David Viloria”; mediante el cual fue evaluado el penado J.E.H., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), y visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Y CLASIFICACION de fecha 24-02-2015, suscrito por los que integran los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados del referido Establecimiento Penal, este Tribunal a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (DESTACAMENTO DE TRABAJO) observa:

Consta en autos que el penado: J.E.H., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), venezolano, fecha de nacimiento (…), fue condenado por sentencia dictada en fecha 25.06.13 y publicada en fecha 04.07.13, por el Tribunal Primero de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

De igual forma, consta a los folios 169 al 170, Auto de Ejecución del Computo de la Pena de fecha 23/04/2014, del cual se evidencia que el penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a partir del 18/01/2015.

A los folios 185 al 188, de la pieza 2da del asunto cursa INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Y CLASIFICACION de fecha 24-02-2015, suscrito por el Director del Centro Penitenciario Sargento “David Viloria”, LIC. JOSMARY CALEPIETRO Psicóloga, LIC. ALEXANDRA BETANCOURT. Trabajador Social, R.D.C., y ABG. M.A., quienes integran los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados del referido Establecimiento Penal, relacionado con el penado: J.E.H., titular de la cédula de identidad Nº V-(...), en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de fórmula alternativa. Con un GRADO DE CLASIFICIACION DE MEDIA.

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado reza:

…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado), encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

En este orden de ideas, visto que el penado efectivamente ha cumplido con el requisito temporal, es procedente analizar el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo antes señalado, el cual indica lo siguiente:

  1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.

  2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de a cuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.

  4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

En este sentido, consta en el asunto, CERTIFICADO DE CLASIFICACION, (f. 185 al 188), suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistemas Penitenciarios, Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado L.S.. “David Viloria”, en la cual emite CLASIFICACIÓN con Grado de SEGURIDAD MEDIA”, además de ello, el equipo multidisciplinario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado L.S.. “David Viloria”, mediante informe de pronóstico de conducta, de fecha 24/02/2015, determinó de forma contundente que el mismo tiene un pronóstico y justificación DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

En este orden de ideas, quien aquí Juzga concluye que el penado de autos NO CUMPLE con el extremo previsto en el artículo 500, Ordinales 2º y del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por cuanto la Clasificación arrojó como resultado MEDIA SEGURIDAD y un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, considerando de esta manera que el penado de autos a lo largo de su reclusión en cumplimiento de la condena, ha mantenido un comportamiento que no es adecuado para volver a la vida en sociedad, por cuanto tiene baja autocritica, bajo control de los impulsos, nula empatía con la víctima, proyecto de vida poco estructurado; con lo cual estima éste despacho judicial que no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, correspondiendo tal exigencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y las personas que conforman el Estado.- Así Se Establece

Por tanto este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la aplicación de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (DESTACAMENTO DE TRABAJO), como medida de pre libertad, al ciudadano A.J.A., titular de cédula de identidad Nº 12.706.498, debido al incumplimiento del requisito establecido en los Ordinales 2º y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (DESTACAMENTO DE TRABAJO) como medida de pre libertad solicitada por el penado J.E.H., titular de la cédula de identidad Nº V-(...),debido al incumplimiento del requisito establecido en los ordinales 2º y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado). SEGUNDO: Se Acuerda Oficiar a la Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Establecimiento Penitenciario para la INSTAURACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL AL PENADO con el fin Reforzar el Conjunto de Actividades Deportivas, Culturales, Educativas, Recreativas, de Capacitación Laboral, de Trabajo Productivo, de Asistencia Psicológica y Social, dirigido al Desarrollo de sus Potenciales y Capacidades con el fin de Mejorar sus posibilidades de Reinserción en la Sociedad, el cual deberá ser revisado periódicamente cada Seis (06) Meses por el Equipo de Atención Integral que Administra dicho centro a fin de ajustar los resultados obtenidos a las necesidades manifiestas en el desenvolvimiento diario del penado, tal y como lo establece el Manual de Normas y Procedimientos de Clasificación y Atención Integral para los establecimientos penitenciarios, debiéndose realizar la próxima Clasificación transcurrido Seis (06) Meses a partir de la presente fecha. Particípese lo conducente a la Coordinadora Regional de los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al servicio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado L.S.. “David Viloria”. Notifíquese al penado, Defensa, victimas y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución. Particípese lo conducente a la Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado L.S.. “David Viloria”. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Agosto del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Jueza

El Secretario

Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus

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