Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 24 de octubre de 2007

197º y 148º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado J.J.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.792.666; por el Juzgado Sexto (06°) en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/02/2007; mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Nueve (09) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 14/08/2003, permaneciendo en esa condición hasta el 11/11/2003, por cuanto se le concedió una Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Caución Juratoria, y siendo detenido nuevamente en fecha 23/11/2006, por revocatoria de dicha medida y permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (24/10/2007), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Un (01) mes y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Ocho (08) años, Cuatro (04) meses y Dos (02) días, pena ésta que completara el día 26 de febrero de 2016.-

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado Penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 26 de febrero de 2016.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 20 de enero de 2018; a razón de Un (01) año, Diez (10) meses y Veinticuatro (24) días.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el Penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al Penado de autos a partir del 11 de enero de 2009.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los Penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al Penado de autos a partir del 26 de octubre de 2009.

    3. - Indulto; se podrá autorizar a los Penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al Penado de autos a partir del 26 de mayo de 2011.

    4. - L.C.; se podrá autorizar a los Penado que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al Penado de autos a partir del 26 de diciembre de 2012.

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los Penado que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al Penado de autos a partir del 11 de octubre de 2013.

    Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el Penado de autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría cuatro (04) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    MDLNL/Manuel

    Causa Nº E-1640-07

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