Decisión nº 134-09 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteAlejandro Montiel Perozo
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Marzo de 2009

198º y 150º

Decisión Nº 134-09 Causa Nº 7E-023-05

Vista la diligencia que corre inserta al folio (553 – pieza N° 02) de la presente causa, suscrito por el abogado A.M.G., Defensor Público N° 35, Penal y Ordinario, para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de Defensorías Públicas de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del penado J.L.P., plenamente identificado en autos, para quien solicita se acuerde la extensión de sus presentaciones para cada NOVENTA (90) días, ya que su defendido las viene realizando mensualmente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, lo cual dificulta su desempeño laboral; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

El penado: J.L.P., titular de la cédula de identidad N° V-7.523.463, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-

En fecha 10-01-2008, este Juzgado, según decisión Nº 003-08, le otorgó al penado J.L.P., como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca las presentaciones mensualmente por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, hasta la fecha 30-08-09, fecha en la cual cumple la pena principal.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera este Juzgador que el penado: J.L.P., está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, tales como presentación ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo; es por lo que se considera procedente en este caso, EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada NOVENTA (90) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relacionado al derecho al trabajo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DÍAS, al penado: J.L.P., titular de la cédula de identidad N° V-7.523.463, por ante este Tribunal, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Dr. A.M.P.

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 134-09, se libró oficio bajo el Nº 1424-09, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y 1425-09, al Dpto. de Alguacilazgo, adjunto a las boletas de notificación correspondientes.-

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

AMP/nmq

7E-023-05

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