Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 4 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006709

ASUNTO : KP01-P-2010-006709

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en el dia de hoy 04 de Septiembre del 2012, en la que se acordó extender el lapso de cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado {….}, en los siguientes términos:

En fecha 09 de Julio del 2012, se INFORME DE FINALIZACIÓN suscrito por la Abog. NORINGE MORENO, Delegada de Prueba. Adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, en el cual concluye: Que el probacionario incumplió deliberadamente con el Beneficio otorgado, por lo tanto su evolución es DESFAVORABLE.

Se convoca a audiencia luego de ser consignado ante este Juzgado EL REFERIDO Informe relacionado con el penado {….}.

En fecha 04 de Octubre del 2012, constituido el Tribunal a los fines de escuchar al penado con la presencia, previa convocatoria de todas las partes, así como el penado, se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra a la penada a los fines de ser oído, a lo que respondió: “Yo estuve enfermo en febrero de amibiasis y me estuve presentado donde el psicólogo y le notifique al delegado de prueba porque no había venido, yo me la paso viajando, yo me estado presentando y mi abogado llamo a la delegado de prueba, a mi me faltan solo dos presentaciones y lo que pido es una oportunidad para culminar con el beneficio otorgado”. Es todo.

Por su lado la representación Fiscal Abg. R.G., expuso: antes de emitir mi opinión solicito se le ceda la palabra a la delegada de prueba quien se encuentra presente en este acto y una vez concluida su exposición se me otorgue de nuevo el derecho de palabra” es todo. Acto continuo vista la solicitud de la representación fiscal se le cede el derecho de palabra a la Abogada L.C.D.d.P. quien expone: “a solicitud del penado debo manifestar que para el día de hoy 04-10-12 señala que tiene una audiencia entonces me vine para aca para dar apoyo se revisa el expediente y se observa que su ultima presentaciòn fue en enero de 2012, en informes envidos a este tribunal el delegado ratifica informe desfavorable solo en lo que respecta al incumplimiento de las condiciones, ya que por error involuntario se estableció que el penado cumplió hasta el mes de Octubre del 2011 siendo lo correcto el mes de enero del 2012 según la revisión del expediente correspondiente al penado y el pronunciamiento queda en manos de la ciudadana juez “ es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL QUIEN EXPUSO: “ Oídas las partes y atendiendo a lo señalado por el penado en relación a la presunta complicación de salud considera este representante fiscal que el mismo debe consignar las respectivas constancias medicas con la finalidad de demostrar dicha situación y justificar así el lapso de incumplimiento inherente al régimen impuesto, por su parte la delegado de prueba señala que el penado no asistió a las entrevistas durante los meses de Febrero, marzo y abril y no ha presentando hasta la fecha actual justificativo alguno por lo antes expuesto solicito al tribunal evalúe la posibilidad de extender el régimen de prueba impuesto en fecha 31-01-11 con la finalidad de que el penado de autos cumpla a cabalidad con la obligaciones impuestas” es todo.

Por su parte, la Defensa Privada expone: “Mi defendido no debió haber estado en un penal porque su pena fue menor de cinco años a mi defendido solo le falta cumplir seis meses, dejo de presentarse pero el presentara las constancias medicas, el cancelo patronato el prácticamente lleva la pena cumplida en virtud del incumplimiento por parte de mi defendido solicito una nueva oportunidad para el, consigno en este acto copia simple de la evaluación del psicólogo constante de un folio útil y tarjeta de control Nº 14 966” es todo

Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este Tribunal, de conformidad con el carácter no reclusorio que caracteriza nuestro sistema penal, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que establece “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”;, esta juzgadora de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera, en base al espíritu garantista de nuestro ordenamiento jurídico, siempre ponderando la reinserción de los penado y penada a la sociedad que lo más ajustado a derecho es extender el lapso de presentaciones ante el delgado de prueba al penado {….} el cual se computara a partir de que retome las presentaciones y de cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas tanto por el tribunal como por su delegado de prueba, instándolo a recibir asesoria psicológica integrando a su grupo familiar. De la misma forma se le advierte al penado que el incumplimiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la Pena acarrea la revocatoria del mismo de conformidad con el artículo 511 del COPP. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Extender el lapso de presentaciones ante el delgado de prueba al penado {….} el cual se computara a partir de que retome las presentaciones y de cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas tanto por el tribunal como por su delegado de prueba, instándolo a recibir asesoria psicológica integrando a su grupo familiar. De la misma forma se le advierte al penado que el incumplimiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la Pena acarrea la revocatoria del mismo de conformidad con el artículo 511 del COPP., en relación con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, conexo con los artículo 483 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, y remítase copia certificada de la presente resolución. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Control Nº 3

Abg. J.G..-

El Secretario.-

En fecha:_________se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.-

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