Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, doce de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : MP21-P-2011-002090

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: M.C.H.

SECRETARIO: MARIA CASTRO

PENADO: J.M.F.O.

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, suscrito por los abogados T.R. y C.E., en sus carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente mediante, el cual solicita la REFORMA DEL COMPUTO dictado por este Tribunal en fecha 13-09-2012 en la causa seguida al penado J.M.F.O., este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR EL COMPUTO en la presente causa.

PRIMERO

Definitivamente firme la sentencia condenatoria proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 03 de julio 2012 en contra del penado: J.M.F.O., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO

EL Penado J.M.F.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.409.845, natural de S.L., Estado Miranda, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en: El Calvario Parte Alta Calle La Esperanza, casa s/n, S.L.d.T., Estado Miranda, hijo de L.O. (V) y de J.R.F. (V), teléfono 0426-820.80.01, se encuentra privado de su libertad desde el 06-05-2011, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio cuatro y vuelto de la única pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy 12-11-2012 ha cumplido UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (6) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEITICUTRO (24) DIAS pena que cumplirá en fecha 06-05-2017.

TERCERO

El penado: J.M.F.O., de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 06-05-2017.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el CENTRO PENITENCIARIO Y.I.

TERCERO En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado no puede optar a este beneficio, al haber sido condenado a una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, la pena impuesta es mayor de CINCO (05) AÑOS, que es el límite dispuesto por el legislador, para la procedencia de ese tratamiento.

  1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano, J.M.F.O. optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale UN AÑO Y SEIS MESES, tiempo ya cumplido.

    .

  2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano J.M.F.O., optará por dicha fórmula alternativa cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) parte que equivale a DOS AÑOS, que cumplirá el 05-05-2013.

  3. - L.C.: el ciudadano J.M.F.O. optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) parte que equivale a CUATRO AÑOS, cual cumplirá en fecha 06-05-2015.

  4. - Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano J.M.F.O., al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (3/4) parte que equivale a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, la cual cumplirá en fecha 06-11-2015.

    En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, líbrese oficio al Coordinador de la defensa pública, a los fines de que le sea designado un defensor publico, en materia de ejecución, al mencionado penado, líbrese la respectiva boleta de traslado al, CENTRO PENITECIARIO REGION CAPITAL YARE I a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales remitiendo al mismo copia certificada de la sentencia y del presente cómputo y Ofíciese a la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, a los fines que se le practiquen los EXAMENES PSICO-SOCIAL al mencionado penado. Cúmplase.-

    JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

    M.E.C.H.

    LA SECRETARIA

    Abg. MARIA CASTRO

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