Decisión nº 158-08 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteLuisa Rojas Gonzalez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA TERCERA

Maracaibo, 09 de Mayo de 2008

198° y 149°

DECISIÓN N° 158-08

PONENCIA DE LA JUEZA PRESIDENTA: L.R.G.

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACION:

Subió a esta Sala la presente causa, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a favor del penado J.O.G., en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19/10/1994, en la que CONDENÓ al referido penado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

  1. DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO

Se evidencia del escrito del recurso interpuesto, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución, fundamentándose en el contenido de los artículos 470 numeral 6° y 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.

Asimismo, el artículo 471 del texto adjetivo penal, establece: “…Legitimación. Podrán interponer el recurso: (…) 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.

Observa este Tribunal de Alzada que en el caso de marras el penado se encuentra evadido, tal y como se observa a los folios 470 y 471 del cuerpo del expediente, y si bien es cierto la causa se encuentra en estado de ejecución, el administrado no está cumpliendo con la condena, razón por la que esa legitimidad especial que le confiere el artículo 471, 6 del Código Orgánico Procesal Penal al juez de ejecución no ha surgido, por cuanto no está sometido al ejercicio de sus facultades jurisdicciones, ello en consonancia con sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25 de junio de 2003, con ponencia de J.E.C.R. en la cual establece:

En Venezuela no es posible el juzgamiento en ausencia de los ciudadanos, por ser violatorio del debido proceso que impone la necesidad de que el investigado sea notificado de los cargos, de asegurarle la asistencia de abogado, de ser oído, de obtener un pronunciamiento motivado y de que pueda recurrir contra él, pero que también exige su presencia en determinados actos del proceso, a los fines de ejercer tales derechos. Por ello estas circunstancias evidencian que en el proceso penal existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios de tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho de ser oído y a la defensa

. (subrayado de la sala)

Por todos los razonamientos aquí expresados este Tribunal de Alzada considera que se hace nugatorio darle cumplimiento al artículo 26 Constitucional, asì como al 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ausencia del presunta del penado J.O.G., la cual ha quedado plenamente demostrada en autos, razón por la cual este Tribunal Colegiado DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Revisión incoado por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a favor del penado J.O.G., por cuanto el Juez de Ejecución actuante no goza de la Legitimidad Activa conferida por el artículo 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse en ausencia el penado en cuyo favor se recurre, en concordancia con la jurisprudencia patria. Y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA en el recurso de revisión interpuesto por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a favor del penado J.O.G., en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19/10/1994, en la que CONDENÓ al referido penado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la jurisprudencia patria.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

LA JUEZA PRESIDENTA,

L.R.G.

Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES,

RICARDO COLMENARES OLIVAR DORYS CRUZ LOPEZ

EL SECRETARIO,

C.O.G.

En la misma fecha se dictó la presente decisión bajo el N° 158-08, quedando registrada en los libros llevados por esta Sala.

EL SECRETARIO,

C.O.G.

Causa 3Aa-4022-08

LRG/lr

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