Decisión nº MP21-P-2015-001872 de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteBianca Granadillo
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 21 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-001872

ASUNTO : MP21-P-2015-001872

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PENADO: J.P.O.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículo 406 Numeral 1º del Código Penal.

PENA A EJECUTAR: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION

Recibido como ha sido en este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presente causa contentiva del proceso seguido en contra del ciudadano J.P.O. quien fue condenado por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo dispuesto procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por su responsabilidad admitida en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los previsto y sancionado en los Artículo 406 Numeral 1º del Código Penal., Sentencia que fue dictada por el referido tribunal en audiencia celebrada en fecha 26/01/2016 inserta a los folios 124 al 127 de la Primera Pieza de las actuaciones, y publicado su texto motivado en fecha 28/01/2016 inserto al los folios 128 al 132 de la Primera Pieza del expediente, evidenciándose que según auto inserto al folio 142 de la Primera pieza, dictado por el referido tribunal de Juicio en fecha 30 de Marzo de 2016 la referida decisión fue declarada DEFINITIVAMENTE FIRME, en consecuencia este Tribunal en funciones de EJECUCION, conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su ejecución y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos::

I

IDENTIFICACION DEL PENADO

J.P.O., Titular de la Cedula de Identidad V-18.729.979, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 16/07/01987, de 28 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: sexto grado, Hijo de E.P. (V) y de G.O. (F), residenciado en: Sector La Veraniega, calle Casa Madrid, Casa S/N, Ocumare del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, Telef.: 0414-1181973 (padre). .-,

II

DE LA DETENCIÓN Y PENA A CUMPLIR

El penado J.P.O., se encuentra privado de libertad (detenido) desde el día 17/05/2015, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante a los folio 03 y 04, de la Primera Pieza del expediente, y de la revisión que se realiza a las actuaciones remitidas a este tribunal se desprende que ha permanecido en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se determina ha estado privado de libertad por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, y CUATRO (04) DIAS, período de tiempo que a tenor del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fue impuesta el término de tiempo previamente referido, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION le restaría por cumplir la sanción corporal OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE y SEIS (26) DIAS, por lo que se concluye que el penado cumplirá la pena que le fue impuesta el día 17/05/2025.-

III

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia proferida en la que se condenó igualmente al penado, además al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

  1. - La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia el penado sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 17/05/2025 por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del C.N.E., a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

    IV

    DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

    En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena que debe cumplir el condenado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, en armonía con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a determinar los lapsos de tiempo a partir de los cuales el ciudadano J.P.O. opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

  2. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El condenado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido UNA MITAD (1/2) la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida CINCO (05) AÑOS, los cuales serán cumplidos en fecha 17/05/2020.

  3. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El condenado optará al mismo, una vez extinguida DOS TERCERAS (2/3) PARTES de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, los cuales serán cumplidos en fecha 17/01/2022.

  4. - L.C.: Optará el ciudadano penado a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, los cuales serán cumplidos en fecha 17/11/2022.

  5. - Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, los cuales serán cumplidos en fecha 17/11/2022.

  6. - De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado NO PUEDE SER OBJETO DE CONCESIÓN DE LA MISMA, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en caso de cumplir con los requisitos legales exigidos se pronunciara este Juzgado en su oportunidad correspondiente.

    .V

    DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

    A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA.

    En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a:

  7. Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

  8. Presidencia del C.N.E..

  9. Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

  10. Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION OCUMARE DEL TUY, participando lo resuelto por éste Tribunal;

  11. Antecedentes Penales del ciudadano penado de autos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiendo la COPIA CERTIFICADA de la SENTENCIA CONDENATORIA del penado de autos.

  12. Líbrese BOLETA DE TRASLADO a nombre del penado dirigida al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION OCUMARE DEL TUY, a los fines de que se efectúe el traslado del penado a objeto de ser impuesto del presente AUTO DE EJECUCION del cómputo de la pena para el día 12 DE JULIO DE 2016 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. CÚMPLASE.-

    LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÒN

    ABG. B.W.G.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARILOY P.R.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARILOY P.R.

    ASUNTO: MP21-P-2015-001872

    Este Tribunal 2º de Ejecución dictó decisión mediante la cual:

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