Decisión nº 617-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoPermiso De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 06 de Octubre de 2008

197º Y 148º

RESOLUCIÓN Nº 617-08 CAUSA N° 2E-1277-00

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Séptima Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, actuando con el carácter de Defensora del penado J.R.S.M., titular de la cedula de identidad No. 4.741.766, de nacionalidad Venezolana natural de Cabimas, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1951, hijo de E.S. Y DE A.M., de profesión u ocupación Conductor, residenciado en Cabimas, Barrio 26 de J.C.D.N.. 6, Maracaibo – Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.B.V., mediante la cual consigna nueva Oferta Laboral ofrecida al penado de autos, indicando mejor ingreso al mismo, razón por la cual solicita a este Juzgado de Ejecución, ordene la verificación de la Oferta Laboral; este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

En fecha 19-09-2008, se puede observar al folio (433) que este Juzgado de Ejecución ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de verificar la Oferta Laboral ofrecida al penado J.R.S.M., suscrita por los ciudadanos L.R. y Á.L..

En fecha 29-06-2008, se puede evidenciar al folio (438), la verificación de la Oferta Laboral, suscrita por el Alguacil Exponente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Extensión Cabimas, ciudadano L.U., en la cual hace constar que el día 24-09-2008, se traslado a la dirección indicada y se entrevistó con la ciudadana L.R., quien es la Pastora y Vicepresidente de la Asociación Civil Iglesia E.M. del E.S., quien le manifestó que el ciudadano J.R.S.M., efectivamente si trabajaba en ese lugar devengando un sueldo de 650,00 Bs. F.

De igual forma se puede evidenciar al folio (40) de la presente causa, la primera Oferta Laboral propuesta por el penado de autos, como requisito para la obtención de la Medida de L.A. en Destacamento de Trabajo, suscrita por los ciudadanos J.Z. y J.T., Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Organización de Ayuda Penitenciaria.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa de la Resolución No. 477-08, de fecha 11-07-2008, mediante la cual este Tribunal de Ejecución le acordó la Medida de L.A. en Destacamento de Trabajo al penado J.R.S.M., imponiendo al penado antes mencionado de una series de obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; entre las que se encuentra presentar oferta laboral cada 60 días ante este Juzgado, ahora bien vista que en fecha 26-09-2008, se verificó por ante el alguacilazgo nueva oferta laboral propuesta por el penado, es por lo que esta Juzgadora ACUERDA mantener las obligaciones impuestas al penado en la decisión Resolución No. 477-08, de fecha 11-07-2008, AUTORIZANDO el cambio del lugar de trabajo al penado J.R.S.M. titular de la cedula de identidad No. 4.741.766, quien labora actualmente en la Asociación Civil Iglesia E.M. del E.S., ubicada en la siguiente dirección: Sector 26 de Julio, Calle Duaca, Casa N° 6, entre Av. 32 y 33, Punto de referencia Clínica Dental J.P.C.d.E.Z.. ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el cambio del lugar de trabajo al penado J.R.S.M. titular de la cedula de identidad No. 4.741.766, quien labora actualmente en la Asociación Civil Iglesia E.M. del E.S., ubicada en la siguiente dirección: Sector 26 de Julio, Calle Duaca, Casa N° 6, entre Av. 32 y 33, Punto de referencia Clínica Dental J.P.C.d.E.Z.. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente Resolución, Notifíquese a las partes. Ofíciese al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

ABOG. C.J.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z..

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 617-08 quedando anotada en el libro respectivo y se libraron los correspondientes oficios bajo los N° -08.-

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z..

CJS/ep

Causa No. 2E-1277-00.-

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