Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL EDO. LARA

AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003348

JUEZA: Abg. R.V.A.

SECRETARIA: Abg: A.S.

PENADO: J.C.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.(...), soltero, residenciado en la (...).

VICTIMA: S.D.L.C.H.A. , titular de la cedula 14.937.327.

FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG YURANCY M.A.Z.

DEFENSA PRIVADO: ABG. A.L., I.P.S.A 25.640

DELITO: VIOLENCIA FISICA,VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los Artículos 39,41,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 25 de Marzo de 2011, ante los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, bajo el Nro. KP01-S-2010-003348 mediante acusación en contra del ciudadano: J.C.R.M., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA,VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los Artículos 39,41,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. presentada por la Fiscal Quinta, cursante a los folios 08 al 18.

En fecha 10 de Junio de 2011, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 65 al 69, se ordeno admitir la acusación, vista la admisión de hechos, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 1 condena al ciudadano J.C.R.M., titular de la cedula de identidad N°V-(...) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA,VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los Artículos 39,41,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de TRES (03) ANOS Y OCHO HORAS de prisión, mas las accesorias de ley. Se MANTIENE la condición de libertad, sentenciado cursante a los folios 65 al 69.

En fecha 13 de Junio de 2011, el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas, Nro1, público sentencia definitiva, en la cual se condeno al ciudadano: J.C.R.M., cursante a los folios 71 al 78.

En fecha 12 de Julio de 2011 el Tribunal de Control, Audiencia y Medida declara DEFINITIVAMENTE FIRME la Decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución cursante en el folio 80, donde fue recibido en fecha 04 de Octubre de 2011 cursante al folio 82.

En fecha 04 de Octubre de 2011, el Tribunal de Ejecución Penal N° 3, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: J.C.R.M. por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA,VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los Artículos 39,41,42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folio 84 al 85.

En fecha 26 de Febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Penal, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 115, por lo que en fecha 27 de Marzo de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.1 del Circuito Judicial Penal folio 118

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:

De las actas procesales se observa que consta que el penado J.C.R.M.,, solicito en varias oportunidades el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 13 de Junio de 2011, en la cual el Juez en funciones de Control, Audiencia y Medida Nro1, condeno al ciudadano: condena al ciudadano J.C.R.M. por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA,VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los Artículos 39,41,42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de (03) AÑOS y OCHO (8) HORAS de prisión, mas las accesorias de ley , se mantuvo en Libertad.

Desde el 13 de Junio de 2011, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 09 de Septiembre de 2016, han trascurrido CINCO (05)ANOS , DOS (2) MESES Y VEINTE Y SEIS (26) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras, la prescripción de la pena se produce a los CUATRO (04) AÑOS, SEIS MESES (06) Y DOCE (12)HORAS , por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: J.C.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.(...), soltero, residenciado en la (...). En consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 09 de septiembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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