Decisión nº 332 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAutorización De Permiso Para No Pernoctar

CAUSA 1E-332-05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 31 de Mayo del año 2010.

200 º y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial del Estado Apure durante el periodo de dos (02) meses, concedido al ciudadano penado LYNSAY K.V.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.384.492, condenado por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso M.O.P.. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 24 de Mayo de 2010 la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara realiza solicitud de prórroga por dos meses más a su representado para no pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., con fundamento en los derechos fundamentales a la vida.

Convocada la audiencia especial, la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2010, en consecuencia solicita se oiga a su defendido a los fines de que él mismo exponga con su propias palabras cuales han sido las amenazas de las que ha sido víctima y por lo que requiere la prórroga de este permiso, a los fines de su pronunciamiento.

El ciudadano penado LYNSAY K.V.A., expone: ““Las amenazas son continúas, y pido me den la prórroga, uno está todo el tiempo en peligro, me han amenazado varias veces”.

SEGUNDO

El Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. A.F., expone: Visto lo expuesto por la Defensa Pública, y lo manifestado por el penado, el Ministerio Público no tiene ninguna objeción al pedimento.

TERCERO

Visto lo expuesto por la Defensa Pública, el Penado y el Ministerio Público, considera que este Tribunal ya tiene conocimiento de las situaciones que se viene presentando en el Internado Judicial del Estado Apure, como es la invasión que han hecho los internos que no gozan de ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena, al área de los destacamentarios, y también se tiene conocimiento por otros destacamentarios de esa situación de inseguridad, en virtud de que son víctimas de amenazas por parte de los otros internos, este Tribunal toma en consideración que el Internado no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de los destacamentarios, no les garantiza la seguridad a los internos, y a los fines de salvaguardar el derecho a la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que debe AUTORIZAR al penado para no pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., mientras se normaliza la situación irregular que existe, es decir, hasta que el Estado garantice plenamente la integridad física y la vida de los internos y destacamentarios allí recluidos, por lo que en garantía al derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se autoriza al penado keny Lynsay V.A. PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F. deA., por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Se le informa al penado que debe dar cumplimiento cabal a las demás condiciones dictadas en virtud del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se insta nuevamente al penado a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, realizando lectura de cada una de las obligaciones impuestas como son: 1.- Laborar en forma efectiva a órdenes del ciudadano Nohemar A.F., prestando sus servicios como obrero en el negocio ubicado en el Mercado Municipal, Avenida Carabobo, San Fernando, en horario comprendido entre 6:00 a.m a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m, de lunes a viernes, el día sábado de 6:00 a 12:00p.m, devengando salario mínimo. Debe cumplir estrictamente el horario de trabajo, así como las obligaciones que se le establezcan, respetando las normas. 2.- Prohibición de consumir licores, y de asistir a lugares donde se expendan y así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas y prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. 4.- Pernoctar en el Internado Judicial de Apure, dentro del horario establecido por el mismo, y cumplir con las condiciones que le fueron impuestas en ese Internado, debiendo respetar a cabalidad las normas del establecimiento. 5.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal Nº 06 de Tratamiento No Institucional. 6.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo. 7.- Incorporarse de inmediato única y exclusivamente a la actividad laboral, para la cual se le concede el beneficio. 8.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San F. deA. a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad.

CUARTO

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: AUTORIZAR al penado Lynsay K.V.A., PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F. deA., Estado Apure, por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, todo a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se establece la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial de San F. deA. a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. B.Y.O.

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA PEÑA.

Causa 1E332-05.-

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