Decisión nº 2E-652-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoDecision Acordada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 13 de Marzo de 2009.

198º y 149º

Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado: L.M.C.J., Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.406.679, penado en la causa Nª 2E-652-07, asistido en este acto por el consultor Jurídico del Internado Judicial de esta ciudad, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladar al mencionado penado, hasta la Entidad Bancaria Banesco del Municipio San Fernando, con la finalidad de cobrar Beca de la Misión Ribas del cual es Beneficiario.

Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:

PRIMERO

Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO

Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

  1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.

  2. Nacimiento de hijos.

  3. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.

  4. Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.

II

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62 Literales “A” y “C”. ACUERDA la solicitud del permiso planteado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que trasladé al penado: L.M.C.J., Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.406.679, penado en la causa Nº 2E-652-07, hasta la Entidad Bancaria Banesco del Municipio San Fernando, con la finalidad de cobrar Beca de la Misión Ribas, debe ausentarse de su sitio de reclusión el día LUNES (16-03-2009), en horas de la MAÑANA debiendo ingresar ese mismo día LUNES (16-03-2009), una vez realizada el cobro correspondiente. Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. Y.B.A.

LA SECRETARIA

ABG, YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG, YSMAIRA CAMEJO

CAUSA Nº 2E-652-07

YBA/YC/félix.-

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