Decisión nº 351 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAutorización De Permiso Para No Pernoctar

CAUSA 1E-351-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de marzo del año 2010.

199 º y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial durante el periodo de dos (02) meses concedido al ciudadano penado LEISSER H.C.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 15.966.257, natural de la población de Guachara, Estado Apure, nacido en fecha 08-06-1956, condenado por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en su lugar se impone la obligación de presentarse diariamente ante la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario . A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 22 de febrero de 2010 la ciudadana Defensora Pública, Abg. R.P. realiza solicitud de renovación de permiso otorgado a su defendido para no pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA. en virtud que persisten las amenazas en contra de los destacamentarios.

Convocada la audiencia especial, la ciudadana Defensora Pública, Abg. R.P., expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2010, en consecuencia solicito permiso para que el ciudadano Leisser Castillo no pernote en el Internado Judicial del Estado Apure y en su lugar se presente diariamente ante la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo en virtud que no han cambiado la situación irregular existente en el Internado en relación a las amenazas en contra de los destacamentarios.

El penado LEISSER CASTILLO expone: “En virtud que he sido objeto de amenazas de muerte no considero que sea conveniente que pernote en el Internado Judicial de San F. deA. ya que en los últimos meses como es por todos sabido han asesinado a varios destacamentarios, la situación continúa igual, no hay garantías para nuestras vidas allá”

SEGUNDO

El ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. A.F., expone: Se adhiere a la solicitud de la Defensa Pública, verificado como ha sido en audiencias pasadas que en contra del penado existen amenazas de muerte.

TERCERO

La ciudadana Juez hace las siguientes consideraciones previas: Tal como consta en las actas que conforman la presente Causa efectivamente este Tribunal tiene conocimiento que en el área donde se encuentran los destacamentarios del Internado Judicial de San F. deA., se han presentado algunos problemas ya que unos internos, es decir, aquellos penados que se encuentran recluidas en el Internado Judicial de San F. deA., que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo han invadido el área de destacamentarios, entre las personas que ha sido amenazadas de muerte está el ciudadano Leisser Castillo. Por otra parte es un hecho notorio, público y comunicacional que la semana del 30 de noviembre de 2009 al 4 de diciembre de 2009 ocurrieron una serie de sucesos en la ciudad de San F. deA. relacionados con los destacamentarios, se produjo la muerte de alguno de ellos tal como se evidencia por oficio remitido a este Tribunal en la Causa 1E393-08 en la cual aparece como penado el ciudadano R.R.F. quien gozaba de la medida alternativa de destacamento de trabajo, tal como costa en comunicación Nº 954-09, enviada vía fax a este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, por la Dirección del Internado Judicial de San F. deA., a través del cual informa “que el interno destacamentario R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.616.749, en fecha 04-12-09 falleció presuntamente por arma de fuego en espera de certificado del acta de defunción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, y señala que el mismo no presentaba desde el martes 01 de diciembre de 2009, tal como consta en el libro de destacamientarios de la Jefatura de Régimen”. Este Tribunal considera que el Internado Judicial de San F. deA. no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de los destacamentarios y en virtud de esto aunado a los acontecimientos ya explanados por este Tribunal y la solicitud del penado a la cual se adhirió el Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que debe AUTORIZAR al penado para no pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., mientras se normaliza la situación irregular que existe, es decir, hasta que el Estado garantice plenamente la integridad física y la vida de los internos y destacamentarios allí recluidos, por lo que en garantía al derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se autoriza al penado Leisser Castillo PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F. deA., por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Se le informa al penado que debe dar cumplimiento cabal a las demás condiciones dictadas en virtud del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se insta nuevamente al penado a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, realizando lectura de cada una de las obligaciones impuestas como son: 1.- Laborar en forma efectiva a órdenes del padre D.R.Z., como vigilante diurno en la diócesis de San F. deA., Santuario M.D.N.S. de la M.M.. 2.- Prohibición de consumir licores y de asistir a lugares donde se expendan y así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas; 4.- Cumplir con las demás condiciones que le imponga la Coordinación Zonal Nº 06 de Tratamiento No Institucional. 5.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo.. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San F. deA. a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad.

CUARTO

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: AUTORIZAR al penado Leisser Castillo, PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F. deA., Estado Apure, por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, todo a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se establece la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial de San F. deA. a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. B.Y.O. CHACÓN.

LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.

Causa 1E351-06.-

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