Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 19 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003843

ASUNTO : RP01-P-2007-003843

AUTO QUE ACUERDA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

PENADO: L.A.J.

En ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la viabilidad de beneficio al penado de autos, al efecto se observa:

Cursa inserta a los folios ciento sesenta y siete (177) al ciento ochenta y dos (182), acta de fecha 2 de Abril de 2008, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, y donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida la Acusación Fiscal, impuso al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, quien se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, resultando el ciudadano L.A.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.672.409, de 28 años de edad, pescador, nacido en fecha 26/01/1979, residenciado en Plaza Bolívar, detrás de la Bomba, Araya, Municipio C.S.A., Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, dictándose en fecha 23 de Abril de 2008, conforme auto inserto a los folios ciento noventa y cuatro (194) al ciento noventa y cinco (195) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penada.-

Ahora bien, conforme lo antes detallado y tal como fue señalado en el auto de ejecución, en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas.-

Puntualizado lo anterior, se estima pertinente citar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-

Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo; y

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

PRIMERO

La Pena Impuesta. Se constata de los autos, que el penado fue condenado ciertamente por el procedimiento por admisión de los hechos, imponiéndosele una pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por ende, inferior al límite máximo establecido en la norma para poder optar a este beneficio, razón por la que no existe obstáculo en relación a este aspecto para efectuarle el tramite del beneficio en comento.-

SEGUNDO

Reincidencia. Se evidencia de recaudo cursante al folio doscientos siete (207) del Expediente, reporte de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que el ciudadano L.A.J., solo registra como antecedente penal, la condena del caso que nos ocupa, por ende, se acredita con ello que dicho ciudadano no es reincidente.-

TERCERO

Oferta de Trabajo. Cursa a los folios doscientos diecinueve (219) al doscientos veintisiete (227) del Expediente, recados en copia fotostática, consistentes en constancia emitida por el ciudadano J.I.J.S., en su condición de pescador artesanal, propietario de embarcación pesquera, quien acredita que el penado es pescador y marino de su embarcación, y acompaña con ello permiso de pesca, titulo de la embarcación, licencia de navegación y documento que le acredita su condición de propietario de dicha embarcación, compareciendo personalmente ante este Despacho tal como se evidencia al folio doscientos dieciocho (218) del expediente, donde reitera su oferta de trabajo para el penado, de tal manera que ha sido cubierta plenamente esta exigencia legal.-.

CUARTO

Informe Psicosocial. El informe Técnico exigido por la norma arriba transcrita, se encuentra inserto a los folios doscientos diez (210) al doscientos trece (213) de los autos, y de cuyo contenido se evidencia que el equipo multidisciplinario que lo suscribe, emite en forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, destacando entre otros aspectos que “la acción donde aparece involucrado … tiene como causales la endeble internalización de los receptos sociales establecidos socialmente, aunado a la influencia negativa del medio, en donde se relaciona con personas transgresoras”; no obstante se emite pronostico favorable, considerando que presenta “ Adecuada Autocrítica; excelente disposición y actitud para el cambio positivo; cuenta con apoyo familiar consistente; posee hábitos y disciplina para el trabajo; Agresividad y autocontrol a niveles promedio; presenta metas acordes con sus recursos y potencialidades; posterga gratificaciones”; lo cual sustenta el PRONOSTICO FAVORABLE a él emitido, motivo por el cual se observa también satisfecho este presupuesto de exigencia legal.-

QUINTO

Nuevo Delito o Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. De la revisión de las actuaciones no se evidencia que en relación a dicho penado, se haya admitido acusación por un hecho delictivo nuevo, así como tampoco que habiendo sido beneficiado de el otorgamiento de alguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ésta le hubiese sido revocada, por ende se cubre también este requisito.-

SEXTO

Compromiso de Cumplimiento. Podría decirse, a criterio de quien decide, que este constituye un requisito de cumplimiento futuro del penado, y si se quiere, el que le permitirá mantenerse en esa condición de menos aflictividad ante la pena impuesta, pues como el nombre del beneficio lo indica: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”, tratase, de la interrupción o detención temporal de que se ejecute la pena corporal impuesta, que en principio es bajo reclusión en centro penitenciario, a cambio de que el o la condenada se obligue a hacer estricto acatamiento de las condiciones que se le imponen para exonerarlo de la reclusión, pues en caso contrario, se generará la revocatoria del beneficio, y por ende el cumplimiento de la pena bajo la forma que le fue impuesta, y en tal sentido este Despacho impone al penado L.A.J., las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:

  1. Residenciarse fuera de la zona oriental, debiendo de inmediato al establecer su domicilio aportar la dirección exacta de su residencia, o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, datos éstos que deberá mantener actualizados ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas, no obstante transitoriamente se le canalizara su cumplimiento a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná.

  2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;

  3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;

  4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;

  5. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;

  6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-

  7. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra;

  8. Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;

  9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;

  10. Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.

Resta en relación a este requisito, que el penado al comparecer por ante este Juzgado, manifieste su conciente y voluntario compromiso de dar cumplimiento a dichas obligaciones que condicionan el otorgamiento del beneficio al que opta.-

SEXTO

Plazo del Régimen de Prueba. Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá fijarse al penado, el lapso para el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas, señalándose al efecto que puede oscilar en un lapso no menor de un (01) año ni más de tres (03) años; en tal sentido este Tribunal estima procedente en derecho y en justicia, establecer como Plazo del Régimen de Prueba, proporcional al tiempo que el penado L.A.J., le fue impuesto como pena, al efecto se observa que de autos emerge que fue condenado a Seis (06) meses, en consecuencia el Lapso del Régimen de Prueba que le establece este Tribunal es de Seis (06) Meses, el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor de el penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su otorgamiento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano L.A.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.672.409, de 28 años de edad, pescador, nacido en fecha 26/01/1979, residenciado en Plaza Bolívar, detrás de la Bomba, Araya, Municipio C.S.A., Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, imponiéndosele una pena de SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, fijando el día 09 de Diciembre de 2008 a las 08:45 a.m para celebrar Audiencia Oral a los fines que dicho penado manifieste en forma personal su decisión de comprometerse o no a cumplir las obligaciones impuestas, oportunidad en la que, de aceptarlas, se materializará dicho beneficio.- Se ordena asimismo oficiar a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario informándole de esta decisión y remitirles anexa a oficio, Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y de el presente auto a los fines que se le designe el correspondiente delegado de pruebas.- Conforme las previsiones del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal entréguesele copia de esta decisión al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Boleta de Citación al penado.- Así se decide.- Cúmplase.-

Juez Primero de Ejecución

Abg Rosiris R.R.L.S.

Abg. Carmen Victoria Rivas.

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