Decisión nº 163-10 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Abril de 2.010

200° y 150°

DECISIÓN N° 163-10 CAUSA N° 7E-182-09

Visto el oficio que antecede, suscrito por el T.S.U. E.R.S., Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 08-04-2010, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado L.R.R.R., titular de la Cedula de Identidad N° V-8.099.971, quien participará en el “ENCUENTRO BICENTENARIO DE ARTISTAS PENITENCIARIOS”, organizado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y Dirección de Servicios al Interno, el cual se realizará los días 04, 05 y 06 de Mayo del presente año, en la Comunidad Penitenciaria de Coro, en el Estado Falcón; solicitud ésta que fue requerida por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y con la debida custodia militar, AUTORIZA el PERMISO DE TRASLADO solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará….” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO DE TRASLADO del penado L.R.R.R., titular de la Cedula de Identidad N° V-8.099.971, quien participará en el “ENCUENTRO BICENTENARIO DE ARTISTAS PENITENCIARIOS”, organizado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y Dirección de Servicios al Interno, el cual se realizará los días 04, 05 y 06 de Mayo del presente año, en la Comunidad Penitenciaria de Coro, en el Estado Falcón, debiendo pernoctar en ese centro de reclusión mientras dure el referido encuentro cultural; aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia militar; todo conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo reingresar al establecimiento penitenciario una vez concluido dicho campeonato. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3º de la Guardia Nacional. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

Dr. F.U.

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 163-10, se ofició bajo el Nº 1938-10 al Centro Penitenciario de Maracaibo, y bajo el Nº 1939-10 al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional-

LA SECRETARIA,

Abg. P.O.

FU/lisbeth G.

CAUSA Nº 7E-182-09

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