Decisión nº 890-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

070

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 08 DE OCTUBRE DE 2008

Años: 198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 890-08.- CAUSA N° 5E-060-06.

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa del otorgamiento a la penada L.M.F.M., titular de la cédula de Identidad N° 11.248.881, de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal).

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

La penada L.M.F.M., titular de la cédula de Identidad N° 11.248.881, fue condenada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante Sentencia Nº 2J-015-06, de fecha 22-05-2008, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Igualmente, consta a los folios 231 y 232 de la presente Causa, Resolución N° 358-06, de fecha 27 de Junio de 2006, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se Ejecuto la sentencia y se realizaron los respectivos cómputos de ley.

De la misma manera corre inserto a los folios 307 al 310 de la presente Causa, Resolución N° 321-07 de fecha 15 de Mayo 2007, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se concede la Formula Alternativa de cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO a la penada L.M.F.M., titular de la cédula de Identidad N° 11.248.881.

Consta igualmente en actas de la presente Causa, Resolución N° 737-08, de fecha 15 de Julio 2008, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual DECLARA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN, a la penada L.M.F.M., titular de la cédula de Identidad N° 11.248.881, y de la cual se evidencia que desde el día 30-08-08 opta a la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de L.C..

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en L.C., la penada L.M.F.M., titular de la cédula de Identidad N° 11.248.881, debe haber cumplido por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes:

1.- Que la penada no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense o un medico Psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos informes serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo podrá incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueda ser igualmente designado.

4.- Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la Pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Asimismo este Tribunal, observa de acuerdo a los correspondiente Cómputos, los cuales corren insertos en los folios 582 al 584 de la presente Causa, de los cuales se evidencia que la penada L.M.F.M., titular de la cédula de Identidad N° 11.248.881, cumplió las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena, el día 30-08-2008, por lo que se ha cumplido el tiempo que se requiere para solicitar a partir de esta fecha la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, como lo es, LA L.C..

En ese sentido, cabe destacar que corre inserto en la presenta causa, INFORME EVALUATIVO, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA ELIA MOLINA”, de fecha 22-09-2008, del cual se evidencia que el equipo técnico, emitió un PRONOSTICO FAVORABLE.

Asimismo consta en actas de la Causa, constancia de buena conducta, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. ALEXANDRA ELIA MOLINA”.

Además, consta al folio 262 de la presente Causa, Certificado de Antecedentes Penales correspondientes a la penada L.M.F.M., titular de la cédula de Identidad N° 11.248.881, del cual se evidencia que no registra Antecedentes Penales ni probacionarios.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 7 de la citada ley, que dichas normas generan avances hacia un optimo sistema penitenciario, confiriendo a quienes estén sometidos a sentencias definitivamente firmes, obtengan una pronta rehabilitación a los fines de su reinserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, la penada L.M.F.M., titular de la cédula de Identidad N° 11.248.881, ha demostrado progresividad, por lo que se considera apta a las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, lo que significa que se ha cumplido el objetivo del artículo 2 de la anterior citada ley, y por lo tanto, considera este Tribunal en funciones de ejecución, ajustado a derecho ACORDAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN L.C., a la Penada L.M.F.M., titular de la cédula de Identidad N° 11.248.881. Y ASÍ SE DECLARA.-

ESTE TRIBUNAL, DE ACUERDO A LA COMPETENCIA ESTABLECIDA PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA IMPONE LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y OBLIGACIONES:

  1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;

  2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización expresa y por escrito del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;

  3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;

  4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;

  5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

  6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;

  7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada sesenta (60) días;

    Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:

  8. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;

  9. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.

  10. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

  11. No acercarse a la victima.

  12. Trabajar en el Hogar San José de la Montaña, los días Sábados de ocho (08:00) de la mañana, a Seis (06:00) de la tarde.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE L.C. a la penada L.M.F.M., titular de la cédula de Identidad N° 11.248.881, todo conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 2 y 7 de la citada ley, hasta el día 30-07-2010, fecha esta en la cual cumplirá la Pena Principal, quedando sujeto a partir de esa fecha a la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 12-10-2011.

    Regístrese la presente resolución en los libros respectivos. Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA ELIA MOLINA”. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Defensa y a la Penada.

    LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

    DRA. M.S.C.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.S.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 890-08; y se libraron oficios bajo los Nros. 6958-08 al 6961-08, y 6971-08 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. A.S.

    MSC/er.-

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