Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 25 de mayo de 2007

197º y 148º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado MACHADO M.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.342.503, por el Juzgado Décimo en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de mayo de 2007 (f. 111 al 117 de la presente pieza); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Díez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Inducción al Soborno para la Comisión del Delito de Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 12/11/2005 (f. 05 y 06 de la presente pieza), permaneciendo en esa condición hasta el día 16/11/2005 (f. 29 de la presente pieza) en virtud de habérsele concedido una Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de Cuatro (04) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Nueve (09) meses y Veintiséis (26) días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse el penado en libertad.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.

    Por otra parte, por cuanto se desprende que el ciudadano MACHADO M.A. fue condenado a cumplir la pena de Díez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Inducción al Soborno para la Comisión del Delito de Corrupción, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar boleta de citación. Igualmente se acuerda oficiar al Juzgado Décimo en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que impongan al mencionado ciudadano del deber en que se encuentra de comparecer por ante este Despacho a darse por notificado del presente auto de ejecución y de continuar sus presentaciones periódicas pero por ante este Órgano Jurisdiccional. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el penado de Autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. En este mismo orden de ideas se acuerda librar comunicación a la Coordinación de Tratamiento No Institucional. Región Capital, a los fines de que le sean practicados exámenes psico-sociales al penado de marras, así mismo ofíciese a la Coordinación de Defensores Públicas, a los fines de que le sea asignado un defensor al referido ciudadano. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    Causa N° 10E-1623-07

    MDLNL/Manuel

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