Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHilda Zamora
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 5 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2001-001043

ASUNTO : BP01-P-2001-001043

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 05-08-2005, por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO al ciudadano: M.J.T.E., titular de la cedula de identidad Nº 15.514.006, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia: Ejecútese y archìvese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem.

Ahora bien, el penado: M.J.T.E., fue detenido en fecha 26-05-2001, y puesto en libertad en fecha 28-08-2001, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a TRES (3) MESES, DOS (2) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, al mismo le falta por cumplir una pena de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.

En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.

Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. J.L.A.B.; a su defensor Dr. A.M.. Lìbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. H.Z.A.

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA

HZA/datsy

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