Decisión de Tirbunal Segundo de Ejecución de Trujillo, de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorTirbunal Segundo de Ejecución
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRUJILLO, 8 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000408

ASUNTO : TL01-P-2000-000408

EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final del penado N.D.J.N.B., titular de la Cédula de Identidad N° 5.778.531, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 12/11/2001, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado N.D.J.N.B., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado, por un lapso de prueba de CINCO (05) AÑOS, el cual culminaría en fecha 16-11-06.

SEGUNDO

En fecha 30/11/06, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado N.D.J.N.B., emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, en el cual se concluye, que el probacionario logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio y culminó con un nivel medio de supervisión.

TERCERO

Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por la delegado de prueba A.B.V., concluye, que el probacionario culminó con un nivel mínimo de supervisión; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la EXTINCION DE LA PENA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado, N.D.J.N.B., titular de la Cédula de Identidad N° 5.778.531, en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y penado. Se ordena el archivo de la presente causa y su cierre informático. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 02 (s),

El Secretario,

Abg. M.A.M.M.

Abg. J.M..

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