Decisión nº 735-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 04 de Diciembre de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 735-07.- CAUSA N° 2E-175-07

Visto que ha quedado firme la Sentencia No. 031-07 de fecha 07-11-2007, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al ciudadano N.S.B.P., titular de la cedula de Identidad No. 11.721.559, de nacionalidad Venezolano, Natural de Machiques del estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1974, de profesión u ocupación chofer de tráfico, hijo de J.A.B. y de A.P.D.B., residenciado en el Barrio Palo Negro, calle 99 C, casa No. 32-73, al fondo de la cancha deportiva Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 (encabezamiento), de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

El penado N.S.B.P., fue detenido por primera vez en fecha hasta el día 01-03-2003 en la cual le fue otorgado su Libertad mediante sentencia Absolutoria No. 050-04, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, interponiendo recurso de apelación por la Fiscal No. 18 abog. M.D.C., conociendo de la misma la sala No. 2 de Corte de Apelaciones siendo confirmada, anunciando el Recurso de Casación por el abogado A.C., fiscal 18 del Ministerio Público, siendo anulada, remitida la causa a los fines de que sea dictado nuevo fallo, tocándole el conocimiento al Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, hasta el día 29-10-2007, siendo condenado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, como Autor del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De lo señalado anteriormente se evidencia que desde el día 01-03-2003, fecha de PRIMERA DETENCIÓN: hasta el día 15-12-2004, en la cual le fue acordada su Libertad mediante Sentencia Absolutoria, estuvo detenido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS. SEGUNDA DETENCION: desde el día 22-10-2007 hasta el día de hoy 04-12-2007, fecha en la cual se realiza el presente computo hacen un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS de detención, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS. Cumple la pena principal el día: 08-01-2015. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 20-05-08. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 20-02-2009. Cumple un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 20-08-2010. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de L.C. el día 20-02-2012. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 20-11-2012, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 26-10-2016.-

Consta de la acusación, que el penado N.S.B.P., fue ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, el día 22-10-07, mediante orden del Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de hacerlo hallado autor y culpable del delito en mención y hasta el día de hoy, 04-12-2007, fecha en que se realiza el presente computo lleva detenido nuevamente UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS, y que le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia y cumple su pena principal, 08-01-2015. Y Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 08-01-2015, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 26 de Octubre de 2016. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.-

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 20-05-2008.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 20-02-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Un (1/2) de la pena, para optar al BENEFICIO DE INDULTO, la cumplirá el 20-08-2010

4) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE L.C., la cumplirá el día 20-02-2012

5) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 20-11-2012.

A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

6) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia de la autoridad hasta el día 26-10-2016.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 29 de Octubre de 2007, al penado ciudadano N.S.B.P., por el Tribunal de Noveno en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por haberlo hallado autor y responsable de la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 (encabezamiento), de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado ciudadano N.S.B.P., cumple su pena principal en fecha 08-01-2015, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 26-10-2016. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Las fechas en que el penado ciudadano N.S.B.P., puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 20-05-2008;

El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 20-02-2009;

El penado podrá acceder a la medida de L.C. el 20-02-2012

El penado podrá acceder a la medida del INDULTO el día 20-08-2010

El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falte por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 20-11-2012.

El penado quedará sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 26-10-2016

Regístrese la presente Resolución. Librese Oficio al Director de la Cárcel nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Ofíciese al Director del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que sea remitido los antecedentes que pudiera registrar el mismo, a los fines de que la misma sea debidamente registrada, asimismo al Presidente del C.N.E. con sede en Caracas Distrito Capital, remitiendo copia certificada de la sentencia dictada en contra del penado antes mencionado, con la finalidad de que el mismo quede inhabilitado políticamente, librese Boleta de Notificación a la Representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a la Defensa. Notifíquese al penado.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

F.H.R..

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.735-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 7995-07, 7996-07, 7997-07, 7998-07 y 7999-07.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

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