Decisión nº 2E005-04 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 04 de Octubre del de 2005.

194° y 145°

CAUSA: 2E005-04

Vista el escrito presentado por la Dra. Y.H.O., Defensora del penado de autos, ciudadano OLLARVES YONDRI JOSE, en el que solicita sea reformado el computo de pena a su defendido de conformidad con la decisión Nº 460, de fecha 08 de abril de este año, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta el artículo 501 Ejusdem, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos Ejusdem, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano OLLARVES YONDRI JOSE, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado M.E.B. con Sede en Guarenas, en fecha 29-07-2004 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO

El ciudadano OLLARVES YONDRI JOSE, fue aprehendido por primera vez en fecha 22-02-2.004, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo detención y cumplimiento de pena efectivo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, pena esta que cumplirá el 22-02-2.012. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

TERCERO

Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

  1. INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 22-02-2012, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

  2. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 22-02-2012; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.

  3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (2) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

CUARTO

Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado J.F.P., podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:

- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir DOS (2) AÑOS, lapso que operara de pleno derecho el día 22-02-06.-

- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso que operara de pleno derecho el día 22-10-06.-

- L.C.: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 de la pena que le fue impuesta, que se igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que los cumplirá el 22 de Junio del 2009.-

- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a SEIS (6) AÑOS, que los cumplirá el 22 de febrero del 2010.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA, que le fuera impuesta al ciudadano OLLARVES YONDRI JOSE, titular de la cedula de identidad (INDOCUMENTADO), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado M.E.B. con Sede en Guarenas, en fecha 29-07-2004, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se acuerda solicitar la certificación de Antecedentes Penales, del ciudadano OLLARVES YONDRI JOSE, titular de la cedula de identidad (INDOCUMENTADO), por ante el Ministerio de Interior y Justicia, líbrese el respectivo oficio.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II, así como a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. I.D.O.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Exp. Nº 2E- 005-04/IDO/facb.

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