Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022081

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, en relación al penado A.J.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.850.366, este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

El ciudadano A.J.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.850.366, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIFAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, respectivamente, de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 10-11-2011 (folio 149), en el cual se dejó constancia que no había estado detenido por lo cual no se estableció la fecha en que se terminaría de cumplir la pena; y en atención a la pena impuesta, podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la mencionada disposición legal, establece los siguientes requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando:

Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

  1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.

  3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.

  4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En tal sentido, en el caso de autos se observa que consta en autos PRONÓSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el penado A.J.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.850.366, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

En este punto debe destacarse que si bien es cierto que en el referido informe no se hace una clasificación sobre el nivel de seguridad del penado, debe tenerse presente que se trata de un penado que se encuentra en libertad y que además el informe realizado se trata de una evaluación psico social realizada por un equipo técnico que aborda de forma completa las distintas áreas de la vida y conducta del penado, el cual además está integrado por Trabajadora Social, Psicólogo y Criminóloga, conforme a lo requerido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual remite el numeral 1 del artículo 493 ejusdem, y que evidencian que es primera vez que está sentenciado, que muestra sentido de pertenencia hacia grupos de relación, que cumple con sus responsabilidades de manera apropiada, que cuenta con apropiado apoyo familiar, que cuenta con hábitos laborales y a pesar de estar incapacitado se mantiene activo laboralmente en la cría de ganado ovino y caprino y que cuenta con motivación al logro de metas. En base a ello se produjo un pronóstico favorable al considerar que el penado posee disposición para cumplir con el beneficio solicitado.

Por otra parte, se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de Prisión.

También Cursa C.D.T. expedida por el Banco Comunal Los Arangues, Sector J.F.R., Carora Estado Lara, mediante la cual hacen constar que el penado A.J.O., titular de la cédula de identidad Nº 9.850.366, cría ganado ovino y caprino en el Caserío Los Arangues.

Asimismo se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA POR UN NUEVO DELITO NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Como puede apreciarse, los requisitos antes verificados se encuentran debidamente cumplidos, y tomando en cuenta el Informe de pronóstico favorable de conducta en el que se produjo un diagnóstico favorable al considerar que cuenta con capacidad autocrítica y motivación al cambio, evidenciando disposición en cumplir con las condiciones del beneficio solicitado; así como un pronóstico de que reúne las condiciones para optar a la medida; este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le falta por cumplir a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, bajo las condiciones siguientes:

• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

• Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abuso de bebidas alcohólicas

• Prohibición de portar armas de ningún tipo

• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito.

• Asistir a charlas y talleres de IREMUJER o INAMUJER.

• Realizar sin F.d.L. un Trabajo Comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba; tal como lo dispone el artículo 68 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado O.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.805.546, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE JUEVES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8:30 A.M. A 1:00 P.M. A LOS F.D.I. DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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