Decision of Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución of Lara (Extensión Barquisimeto), of June 10, 2013

Resolution DateJune 10, 2013
Issuing OrganizationTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
JudgeGregoria Suarez
ProcedureLibertad Condicional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000402

ASUNTO ACUMULADO: KJ01-P-2011-00113

OTORGAMIENTO L.C.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:

Consta en autos que O.D.C.T., fue Sentenciado según acumulación a cumplir las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22.01.09 y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 12.05.11, para un total de pena ACUMULADA de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN.

Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta; El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta; La L.C. cuando haya cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la Pena impuesta; …

Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, donde se evidencia que el penado opta a la L.C. a partir del 26.07.12

.

En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encontrara satisfecho. Y así Se Declara.

Corresponde verificar el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio, a tenor de lo establecido en el artículo 500 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

El Artículo 500, además para el caso anteriormente señalado, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Qué No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.

  2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.

  4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

    VERIFICACION DE LOS REQUISITOS

  5. - Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le haya admitido otra acusación en su contra DURANTE EL DE CUMPLIMIENTO DE PENA

  6. - Cursa PRONÓSTICO de CLASIFICACIÓN de MÍNIMA SEGURIDAD

  7. - Consta en el asunto, PRONOSTICO DE CONDUCTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLA) Estado Portuguesa, en la cual el Equipo Técnico emite OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida.

  8. - Se constató a través del Sistema Informático Juris 2000, que al Penado NO SE LE HA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa durante el Cumplimiento de Pena.-

  9. - Cursa Oferta Laboral expedida por la Finca El Higuerón cursante al folio 104 de la Tercera pieza y avalada por el c.c. “El Cumbe” de la Parroquia San J.d.M.S.d.E.M.; así mismo consta a los folios 106, 107 y 108 de la Tercera Pieza, el documento de propiedad de la Finca El Higuerón, por parte del ciudadano G.S., según El registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida quedando bajo el Nº 06, Tomo 09.

  10. - Constancia de apoyo familiar al folio 137 y 138 de la pieza 03

  11. - Certificación de los antecedentes penales cursante el folio 97 de la pieza 03 de cuyo contenido se evidencia que el penado posee otro antecedente penal, el cual fue condenado en fecha 19-05-2011, en el asunto KJ01-P-2011-00113, por lo que se evidencia que el citado penado no se encontraba cumpliendo la pena dictada en fecha 22/01/2009, en el asunto que nos ocupa (KP01-P-2004-402), tomando en cuenta que en el momento en que incurrió en el nuevo delito por el cual fue sentenciado en fecha 12/05/2011, aun no se había ejecutado la primera sentencia condenatoria, además dichas penas se encuentran acumuladas en la misma causa es decir quedando como asunto principal el KP01-P-2004-402.

    En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que cumple con el extremo previsto en el artículo 500, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Y Así Se Establece.

    Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la Fórmula alternativa de L.C. por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.

    En virtud de lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es L.C., en virtud de lo cual y a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem, se impone las siguientes condiciones:

     Comparecer al Tribunal el Miércoles posterior en horario de 8 y 30 a.m. a 12 m. del 2013 a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que dé No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

     Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de M.E.M., ubicada en el Edificio Hermes antiguo Palacio de Justicia Avenida Bolívar 04 Piso 03, Oficina 34 Teléfono 0274-2524896 a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

     Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

     Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Cuatro (04) Meses C.d.T.

     Prohibición de Portar Armas de Fuego

     Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicológica

     Realizar en el tiempo libre y sin F.d.L.T.C. con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba cada Cuatro (04) Meses.

     No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

     Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad así como orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos, para lo cual debe indicar al tribunal el nombre del hospital psiquiátrico que sea del estado Venezolano, ubicado en el Estado Mérida que va a seguir el tratamiento.

    ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así Se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal a O.D.C.T. por el tiempo de la pena que le queda por cumplir; (18 de Septiembre del 2014.); Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a Oficio dirigida al Centro de Reclusión debiendo notificar al penado que DEBERÁ COMPARECER AL TRIBUNAL EL MIERCOLES POSTERIOR EN HORARIO DE 8 Y 30 A.M. A 12 M. A LOS FINES DE ENTREGARLE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN E IMPONERSE DE LAS CONDICIONES, HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 510 Y 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; Líbrese Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigida al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLA) Estado Portuguesa; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa; Notifíquese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, remitiéndole copia de la presente decisión; a los fines de realizar al penado tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad y orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos

    Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

    EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3

    ABG. G.S.

    LA SECRETARIA

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