Decisión nº 24 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Junio de 2007

197° y 148°

CAUSA N°: 1655-05.-

PENADO: G.Q.J., C.I. N° V-5.212.966

FISCAL: DÉCIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.

DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PUBLICO (32º) EN MATERIA DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.-

DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. -

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO.-

Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano QUELIN J.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO

El penado QUELIN J.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, fue condenado en fecha 09 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Tercero (13°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 411 y 278 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley, contenidas en el articulo 16 Ejusdem.-

SEGUNDO

En fecha 20 de Septiembre de 2.005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, señalando entre otras cosas que el penado QUELIN J.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966. (folios 44 al 48 de la 3ra pieza del expediente).-

TERCERO

En fecha 16 de Diciembre de 2005, este Juzgado dictó decisión en la cual le acordó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, al penado QUELIN J.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966. (Folios 117 al 120 de la 3ra Pieza del expediente).

CUARTO

En fecha 31 de Enero de 2007, se llevo a cabo la Audiencia Oral Para Oír a las Partes, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó la Supervisión Especial al penado QUELIN J.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, conforme a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 49 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. (Folios 167 al 169 de la 3ra pieza del presente expediente).

QUINTO

En fecha 06 de Junio del Año en curso, se recibió comunicación Nº 0327-07, emanada del Centro de Evaluación y Diagnostico de Tratamiento No Institucional, en el cual remiten INFORME TECNICO Nro. 0576-07, practicado al penado QUELIN J.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, y suscrito por las Delegadas de Pruebas Lic. IRMA ASCANIO y Lic. ELENA SINFONTES, y el Abg. P.M., todos adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de Tratamiento No Institucional, en donde se concluyeron lo siguiente: “…Pronostico: Del análisis y revisión de las áreas evaluadas el Equipo Técnico toma decisión Favorable, pese a que persisten los déficits detectados que conllevaron al hecho delictivo en la primea evaluación, manteniéndose los indicadores externos a favor, en detrimento de los internos, por lo que es necesario que el caso reciba orientación especializada para reducir riegos futuros asociados a violencia intrafamiliar. CONCLUSIONES: “…el equipo Técnico de Medidas de Prelibertad, se emite opinión FAVORABLE...”. (Folios 181 al 185 de la 3ra pieza del presente expediente).

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 1/3 partes de la pena impuesta para solicitar el Beneficio, y cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por Centro de Evaluación y Diagnostico de Tratamiento No Institucional, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:

…Que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha en la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarioencabezado,preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …

En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de L.C. al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse ante este Juzgado una (1) vez al mes

  2. - No salir de la ciudad o lugar de residencia;

  3. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

  4. - Presentar c.d.T. con la periodicidad que indique el Tribunal.

  5. - Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.

  6. - Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.

Por otra parte, esta Juzgadora acuerda, el cese de la Supervisión Especial, otorgada por este Despacho en fecha 31-01-2007, al penado QUELIN J.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, conforme a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 49 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA al penado QUELIN J.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, LA FORMULA ALTERNATIVA DE REGIEM ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: acuerda, el cese de la Supervisión Especial, otorgada por este Despacho en fecha 31-01-2007, al penado QUELIN J.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.212.966, conforme a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 49 del Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios.

Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así como oficio dirigido al Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C..

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. IRENA MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

EXP: 6E-1655-05.-

BRQ/jbm.-

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