Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL EDO. LARA

AÑOS: 206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008306

JUEZA: Abg. R.V.A.

SECRETARIA: Abg: A.S.

PENADO: R.S.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.(...), residenciado la (...).

VICTIMA: F.E.L.P.

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.S.

DEFENSA PRIVADO: ABG. H.A.J..

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 07 de Septiembre de 2007, ante los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, bajo el Nro. KP01-P-2007-008306 mediante acusación en contra del ciudadano: R.S.A.P., por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. presentada por la Fiscal vigésima Quinta , cursante a los folios 01 al 06.

En fecha 18 de Octubre de 2007, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 51 al 56, se ordeno admitir la acusación y remitir a juicio el asunto mediante auto de apertura a juicio. En fecha 26 de Octubre de 2007 se publica el auto de apertura a juicio , cursante a los folios 65 al 68

En fecha 29 de Noviembre de 2007, se recibe en el tribunal de Juicio folio 85, bajo el N° KP01-P-2017-008306 por lo que en fecha 29 de Noviembre de 2007 se aboca la jueza de Juicio No. 4 al conocimiento de la causa cursa al folio 85

En fecha 28 de Noviembre de 2007 La Corte de Apelaciones declara ADMISIBLE RECURSO DE APELACION. En fecha 31 de Enero de 2008 La Corte de Apelaciones declara NULIDAD ADSOLUTA de la Audiencia Preliminar y Reposición de la Causa al estado que se Celebre nuevamente la audiencia Preliminar.

En fecha 7 de Febrero de 2008 el tribunal de juicio Nro 4, Remitio actuaciones al Tribunal de Control.

En fecha 17 de Junio de 2008, se efectuó nuevamente audiencia preliminar cursante a los folios 189 al 192, se ordeno admitir la acusación, vista la admisión de hechos, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 12 condena al ciudadano R.S.A.P., titular Cedula de identidad (...) por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de UN (01) ANO, UN MES(1) Y DIEZ (10) DIAS de prisión, mas las accesorias de ley. Se MANTIENE la condición de libertad, sentenciado cursante a los folios 189 al 192.

En fecha 18 de Junio de 2008, el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas, Nro4, público sentencia definitiva, en la cual se condeno al ciudadano: R.S.A.P., cursante a los folios 193 al 204

En fecha 26 de Mayo de 2006, el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nro 1, se aboca al Conocimiento de la causa. , cursante a los folios 04 , segunda pieza

En fecha 26 de Abril de 2012 el Tribunal de de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medida declara FIRME la Decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución cursante en el folio 39, segunda pieza, donde fue recibido en fecha 28 de Junio de 2012 cursante al folio 41, segunda pieza..

En fecha 28 de Junio de 2012, el Tribunal de Ejecución Penal N° 4, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: R.S.A.P. por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folio 42 al 43, segunda pieza.

En fecha 28 de Junio de 2012, la Juez de Ejecución procedió a Ejecutar la Sentencia Condenatoria, en contra del ciudadano R.S.A.P. por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 29 de Abril de 2012, el Tribunal de Ejecución Penal, remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 76, segunda pieza, por lo que en fecha 29 de Junio de 2015, se recibió en el este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.1 del Circuito Judicial Penal folio 78, segunda pieza

En fecha 08 de Septiembre de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa.

Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:

De las actas procesales se observa que consta que el penado R.S.A.P., solicito en varias oportunidades el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 18 de Junio de 2008, en la cual la Jueza funciones de Control, Audiencia y Medida Nro2, condeno al ciudadano: R.S.A.P., por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de UN AÑO (1), UN (1) MES y DIEZ (10) DIAS de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo con medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad.

Desde el día 18 de Junio de 2018, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 09 de Septiembre de 2016, han trascurrido OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, Y DOCE (12) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras, la prescripción de la pena se produce a los DIECIOCHO (18) MESES , VEINTE Y CINCO (25) DIAS , por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: R.S.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.(...), residenciado la (...). En consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y AL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de septiembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 9 de septiembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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