Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 11 de septiembre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-015496

Revisada la presente causa, seguida al penado RAYKEL R.U.P., quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 31/10/2011, a cumplir la pena de a UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente.

El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 99 al 102 de la única pieza, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 182-13, suscrito por los integrantes profesionales del Equipo evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Aun cuando se encuentra cumpliendo presentaciones ante esta unidad técnica con un beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es primera vez que se encuentra sentenciado. Se encuentra intimidado ante el delito. Evidencia sentimientos de pertenencia hacia grupos de relación. Cuenta con hábitos laborales y se encuentra activo laboralmente. El apoyo familiar brinda adecuada contención. Cuenta con motivación al logro de metas.” Cursa en el folio 103 C.d.T., emitida por la empresa Transporte y Servicios ARIMAR C.A RIF. J-30965747-0, donde se deja constancia que el penado labora como Asistente Administrativo de Almacén. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado presenta otra causa por ante el Tribunal de Violencia.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado RAYKEL R.U.,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe sincerar su situación laboral y presentar c.d.t. ante su delegado de prueba, quien debe verificarla. 3.- Debe recibir orientación de su delegado de prueba en área de prevención del delito. 4.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales 6.-Debe realizar trabajo comunitario. 7.- cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado RAYKEL R.U., el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe sincerar su situación laboral y presentar c.d.t. ante su delegado de prueba, quien debe verificarla. 3.- Debe recibir orientación de su delegado de prueba en área de prevención del delito. 4.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales 6.-Debe realizar trabajo comunitario. 7.- cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria.- Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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