Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005070

ASUNTO : LP01-P-2009-005070

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR CONEXIÓN.

De la revisión del sistema Iuris 2000, se evidencia que el penado S.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.965.495, se encuentra penado también en la causa penal N° LP01-P-2007-003254, cursante por ante el Juzgado de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial, a CUATRO (04) AÑOS DE DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 473 y 474 del Código Penal; INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el articulo 296 encabezamiento eiusdem; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del referido Código, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.1 de la norma sustantiva penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, tipificado en el artículo 416 del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto en la causa penal que cursa ante éste Juzgado de Ejecución N° 2, el penado ya identificado se encuentra penado a DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO, tal como consta en sentencia de fecha 06-08-2010, de la presente causa N° LP01-P-2009-005070, por el delito de Lesiones Personales Leves, se acuerda declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial, conforme a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la causa penal N° LP01-P-2009-005070, seguida contra el penado S.G.G., al Juzgado de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, ya que ante ese Juzgado cursa la causa penal N° LP01-P-2007-003254, contentiva de una pena más gravosa contra el precitado penado S.G.G..

Regístrese, publíquese y dialícese. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. L.N.R..

En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio N° y boletas N°

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