Decisión nº 337 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoRecurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 30 de marzo de2006.

195° y 147°

Causa No. 1E337-05

Vista y analizado la presentado causa, Nº 1E337-05, seguida en contra del ciudadano S.S.C., colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº C.C.5.457.940, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira, este Tribunal, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en e que legítima al Juez de Ejecución para la interposición del Recurso de Revisión, observa que al entrar en vigencia la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena más favorable al penado, es por lo que a los fines del ejercicio del recurso de revisión hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su capítulo II, titulo V, del Libro Cuarto referido a los recursos, con relación al Recurso de Revisión establece en los artículos 470, 471, 472 y 473 lo siguiente:

Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

  1. - Cuando en virtud de sentencia contradictorias, estén sufriendo condena, dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

  2. - Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona, cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

    3º Cuando la prueba en que se basó la condena resulte falsa.

    4º.- Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidenciar que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió

    5º.- Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

    6º.- Cuando se promulgue una ley penal, que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

    Artículo 471. Legitimación. Podrán interponer el recurso:

  3. - El penado;

  4. - El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;

  5. -Los herederos, si el penado ha fallecido;

  6. -El Ministerio Público, a favor del penado,

  7. -Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria;

  8. - El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

    Artículo 472. Interposición. El Recurso de Revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañaran los documentos.

    Artículo 473. Competencia. La revisión en el caso del numeral 1º del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia, en la sala de Casación Penal. En los casos de los numeral 2, 3 y 6, la revisión corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, y en los numeral 4 y 5, corresponderá al Juez del lugar donde se perpetró el hecho. (Resaltado del tribunal)

    Ahora bien, se evidencia de la sentencia inserta del folio 163 al 170, de fecha 30 de junio de 2005, dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que el ciudadano S.S.C., fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por considerarlo responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establecía una pena de prisión de diez a veinte años.

    Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.789, de fecha 26 de octubre de 2005, se establece en el artículo 31 la pena de ocho a diez años de prisión, para el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, siendo en consecuencia esta norma más favorable al penado de la que se le aplicó en la oportunidad en que fue condenado por el delito tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Por otra parte, el artículo 24 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela establece: “ Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena”, por lo que las leyes penales siempre tendrá ese efecto retroactivo cuando imponga menor pena, conforme a esa garantía constitucional, es por lo que se hace procedente la interposición del Recurso de Revisión.

    Es por todo lo antes analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADDO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTCIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARAIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, interpone RECURSO DE REVISIÓN de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 30 de Junio de 2005, en contra del penado S.S.C., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.457. 940. En consecuencia ordena la remisión de la causa a la corte de Apelaciones del circuito Judicial penal del Estado Apure a los fines de que se prosiga el procedimiento legal de dicho recurso ante tal Instancia, tal y como lo prevé el artículo 473, del Código Orgánico procesal Penal. Todo con fundamento en los artículos 470, 471 y 472 del código Orgánico procesal penal y artículo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Emplácese al Ministerio Público, para que en lapso de cinco (05) días, de contestación al mismo y en su caso, promueva pruebas. Notifíquese a la Defensa y al penado.

    La Juez de Ejecución,

    Dra. N.M.R.R.

    La Secretaria,

    Abg. C.P.L..-

    MNR/CPL/dajch.-Causa 1E337-05

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

    EXTENSIÓN GUASDUALITO

    TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

    Guasdualito, 30 de marzo de 2006.

    195° y 147°

    No._____.-

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se hace saber:

    Al (la) ciudadano (a): FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. C.I.; que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación, en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en la presente causa, en fecha 30 de Junio de 2.005; contra el ciudadano S.S.C., en la Causa signada con el No. 1E337-05: por lo que deberá, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, contestar el mismo y en su caso, promover pruebas.

    LA JUEZ DE EJECUCION,

    DRA. N.M.R.R..

    Firmará al Pie de la presente Boleta, en prueba de haber sido notificado.

    FIRMA: _______________

    FECHA: _______________

    HORA: ________________

    NMRR/CPL/mafer.-

    Causa No. 1E337-05.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

    EXTENSIÓN GUASDUALITO

    TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

    Guasdualito, 30 de marzo de 2006.

    195° y 147°

    No._____.-

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se hace saber:

    Al (la) ciudadano (a): ABG. LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Privada, domiciliada en la carrera 2 con calle 3, No. 2-23, sector Catedral, Centro profesional Law Center, Oficina 9, teléfono 0276-3425194, San Cristóbal, Estado Táchira; que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación, en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en la presente causa, en fecha 30 de Junio de 2.005; contra el ciudadano S.S.C., en la Causa signada con el No. 1E337-05.

    LA JUEZ DE EJECUCION,

    DRA. N.M.R.R..

    Firmará al Pie de la presente Boleta, en prueba de haber sido notificado.

    FIRMA: _______________

    FECHA: _______________

    HORA: ________________

    NMRR/CPL/mafer.-

    Causa No. 1E337-05.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

    EXTENSIÓN GUASDUALITO

    TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

    Guasdualito, 30 de marzo de 2006.

    195° y 147°

    No._____.-

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se hace saber:

    Al (la) ciudadano (a): S.S.C., en su carácter de penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira; que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación, en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en la presente causa, en fecha 30 de Junio de 2.005; en la Causa signada con el No. 1E337-05, instruida en su contra, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

    LA JUEZ DE EJECUCION,

    DRA. N.M.R.R..

    Firmará al Pie de la presente Boleta, en prueba de haber sido notificado.

    FIRMA: _______________

    FECHA: _______________

    HORA: ________________

    NMRR/CPL/mafer.-

    Causa No. 1E337-05.-

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