Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de noviembre de 2013

Años: 203° y 154

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000016

Revisada la presente causa, seguida al penado SEGUNDO G.G., quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 10/05/2011, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 121 al 124 de la única pieza presente asunto, Informe Técnico nº 206-12, de fecha 26/06/2012, evaluado en fecha 16/05/2012, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad, donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico “FABORABLE” basado en los siguientes criterios: Cuenta con primariedad penal. Refiere obtención de aprendizaje positivo. Disposición para cumplir y acatar las condiciones del beneficio solicitado. Se plantea proyecto de vida viable. Cuenta con hábitos laborales y estabilidad laboral. Adecuado apoyo familiar.- Cursa al folio 129 C.d.T., emitida por Servicios y Mantenimientos AA, C.A. RIF: J-31505245-8, suscrita por el Ciudadano G.A., en su condición de Presidente de la Empresa. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa por ante esta Jurisdicción, ni se le ha revocado Formula Alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado al penado SEGUNDO G.G.; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y se le imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Debe ser orientado por su delegado de prueba en área de prevención del delito. 3.- Debe recibir atención psicológica con carácter obligatorio. 4.-Debe realizar servicio comunitario. 5.- Debe mantenerse laboralmente activo. 6.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 7.-Debe involucrarse al grupo familiar en el proceso de presentación ante su delegado de prueba. 7.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado SEGUNDO G.G., el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y se le imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.- Debe ser orientado por su delegado de prueba en área de prevención del delito. 3.- Debe recibir atención psicológica con carácter obligatorio. 4.-Debe realizar servicio comunitario. 5.- Debe mantenerse laboralmente activo. 6.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 7.-Debe involucrarse al grupo familiar en el proceso de presentación ante su delegado de prueba. 7.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria.- Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia certifica de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

RCV.-

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