Decisión nº 1841-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

Compete a este Tribunal de Ejecución emitir el correspondiente pronunciamiento en relación con la situación jurídica presentada por el penado TINEO R.T.J., titular de la cédula de Identidad Nro. V.-12.831.094, quien se encontraba disfrutando hasta la presente fecha de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, denominada Destacamento de Trabajo, con motivo de la solicitud de Revocatoria de la Medida de Pre-libertad otorgada por este Despacho al mencionado penado, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. ELENA ARAY”, y en tal sentido este Tribunal previamente a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 15 de Abril de 2004, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual condena al penado TINEO R.T.J., titular de la cédula de Identidad Nro. V.-12.831.094, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal reformado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

SEGUNDO

En fecha 30-08-2004, este Tribunal dictó auto de ejecución en las presentes actuaciones (folios 17-20 de la pieza 3). Posteriormente el 18-05-2005, se practicó nuevo cómputo al penado TINEO R.T.J. (folios 44-46 de la pieza 3).

En fecha 11 de Octubre de 2006, el Juzgado Accidental Cuarto de este mismo Circuito Judicial Penal, concedió al penado de autos la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario, en relación con lo dispuesto en el artículo 69 ejusdem, todo en concordancia con los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, designando al Centro Comunitario “Dra. Elena Aray” como el lugar donde el penado cumpliría la medida y las normativas del referido Centro.

TERCERO

La Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, se encuentra consagrada de manera expresa en el artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, donde también se prevén las circunstancias que deben concurrir para la aplicación de la fórmula alternativa en referencia, siendo ésta una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación de trabajar en la localidad y fuera del establecimiento carcelario, en el cumplimiento de la normativa interna del centro comunitario y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por el progreso del individuo dentro del régimen, otorgando preferencia al régimen abierto para así garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado o penada y el respeto a sus derechos humanos, en armonía con lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento son:

  1. - Haber cumplido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Contar con un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado.

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución en su totalidad.

Cursa al folio doscientos doce (212), de la tercera pieza del presente expediente, comunicación procedente del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, mediante la cual se informa a este Despacho la situación que presenta el residente TINEO R.T.J.. Y en tal sentido señalan lo siguiente:

… los destacamentarios que se mencionan a continuación, han incumplido con las condiciones establecidas por ese Tribunal desde su ingreso a este Centro, los cuales, tienen en su haber considerables ausencias injustificadas, dichos penados son:

... Tineo R.J. ... Asimismo, le informo que estos penados abandonaron su pernoctas, y en virtud de esta situación, cumplo con notificar a ese digno tribunal, a los fines que se tomen las acciones legales pertinentes que Usted crea conveniente en cada caso, cabe señalar que, la Coordinación Regional Zonal Nº 03, ente encargado de la supervisión de dichos destacamentarios, tienen conocimiento de esta irregularidad.

Ahora bien, de existir en su Despacho cualquier documento que justifique las ausencias o señale la actual situación .. le agradecería altamente ... enviarlos a esta Dirección, para así proceder a excluirlos de nuestros registros o tomar nota de la situación por usted recomendada...

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Por otra parte, consta en el expediente comunicación número 551-07, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, en la cual se informa a este Juzgado que el penado TINEO R.T.J., abandonó sus presentaciones ante esa Unidad Técnica, siendo infructuosas las diligencias realizadas para su localización.

En virtud de lo anterior, este Juzgado de Ejecución, procede de oficio a examinar el caso planteado.

En ese aspecto, se obtiene que la Dirección del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, informó a este Juzgado que el penado TINEO R.T.J., abandonó sus pernoctas en ese Centro.

Por otra parte, cabe señalar que de la revisión efectuada en el Sistema computarizado de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, se constató que el mismo se presentó hasta el día 13-12-2006 y no concurrió nuevamente a cumplir con sus presentaciones semanalmente, es decir, que hasta esta fecha se encuentra fuera de la jurisdicción, sin que se hubiere presentado al respecto justificación alguna para ello.

Ahora bien, después de ponderar las circunstancias del caso y analizadas las actas cursantes en el expediente, se infiere de su contenido que el penado TINEO R.T.J., incumplió con las obligaciones impuestas al mismo por este Tribunal, incurriendo en falta tanto en la sede de este Juzgado como en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, siendo procedente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada al penado TINEO R.T.J., titular de la cédula de Identidad número V.-12.831.094, debiendo ordenarse su inmediata captura. Y ASÍ SE DECLARA.

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