Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 02 de abril de 2007

196º y 148º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado VÁSQUEZ M.E., titular de la cédula de identidad N° V-15.326.996, por el Juzgado Décimo Séptimo (17) en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de noviembre de 2006; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 02/09/2003, permaneciendo en esa condición hasta el día 22/12/2003, en virtud que se le acordó una Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual le fue revocada y nuevamente detenido en fecha 24/03/2004, en virtud que se acordó que continuara con la Medida Cautelar, siendo nuevamente revocada dicha Medida y detenido en fecha 03/11/2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (02/04/2007); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permaneció detenido en definitiva, un tiempo de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Seis (06) años, Tres (03) meses y Siete (07) días, pena ésta que completara el 09 de julio de 2013.-

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 09 de julio de 2013.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 27 de abril de 2015; a razón de Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado VÁSQUEZ M.E. a partir del 09 de octubre de 2006.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado VÁSQUEZ M.E. a partir del 09 de julio de 2007.

    3. - Indulto; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado VÁSQUEZ M.E. a partir del 09/01/2009.

    4. - L.C.; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado VÁSQUEZ M.E. a partir del 09 de julio de 2010.

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado VÁSQUEZ M.E. a partir del 09 de abril de 2011.

    Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el penado de Autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    MDLNL/Manuel

    Causa Nº E-1598-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR