Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000246

ASUNTO : LP01-P-2006-000246

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR CONEXIÓN.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 04-04-2011, inserta del folio 240 al 248 por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano V.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.060.124, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumpla la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San J.d.L.E.M., y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado, V.A.L., fue sentenciado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, habiendo sido aprehendido en situación de flagrancia en fecha 30-01-2006 hasta el 02-02-2006, es por lo que estuvo privado de libertad por dos (02) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días.

Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Mas sin embargo por cuanto al folio 138 de las actuaciones, cursa oficio N° 2992 E-1, suscrito por la jueza de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, Abg. C.Z.V.L., donde informa que al penado V.A.L., se le sigue la causa N° 1E- 1074-09, por ante el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Portuguesa, de la cual se deriva la comisión penal N° LP01-C- 2011-000042, que cursa por el juzgado Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, en la cual fue sentenciado en fecha 31-03-2009 a cumplir la pena de seis (06) años y un (01) mes de prisión, por la comisión de los delitos de Uso de Acto Falso y Usurpación de Funciones Públicas.

Por cuanto en la presente causa penal el penado ya identificado se encuentra penado a un (01) año y seis (06) meses de prisión, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, conforme a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

Decisión:

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ejecuta sentencia condenatoria y conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la causa penal N° LP01-P-2006-0000246, seguida contra el penado V.A.L., al Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, ya que ante ese Juzgado cursa la causa penal N° 1E- 1074-09, contentiva de una pena más gravosa contra el precitado penado V.A.L., a los fines de su acumulación.

Notifíquese al Ministerio Público, y a la Defensa sobre el contenido de este auto, impóngase al penado de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Remítase la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de GUANARE Estado Portuguesa. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. L.N.R..

E n fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio nros

Y boletas nros

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