Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoEvaluación Psicosocial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, dieciséis de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-003014

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION: M.C.H.

SECRETARIA: FELICIA GRATEROL

PENADO: W.J.O.V.

DELITO: DISTRIBUCION MENOR ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Visto el escrito presentado por la ciudadana F.V., en su carácter de madre del penado W.J.O.V., mediante el cual solicita que se rectifique el Cómputo de fecha 18-11-2011, en virtud que su hijo fue aprehendido en data 30-08-2010 y no el 31-08-2010, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR EL COMPUTO en la presente causa.

PRIMERO

Definitivamente firme la sentencia condenatoria proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, 27 de julio de 2011 en contra del penado: J.M.F.O., por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el derogado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO

EL Penado W.J.O.V., titular de la cédula de identidad N° V- 16.870.151 natural Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30/06/1984, estado civil: Soltero, de profesión Chofer, residenciado en: Urbanización el Palmar, calle 02, parcela 06, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Estado Bolivariano de Miranda, de padres W.O. (V) y F.V. (V). se encuentra privado de su libertad desde el 30-08-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 1, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy 16-09-2013 ha cumplido TRES (3) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir ONCE (11) Y CATORCE (14) DIAS pena que cumplirá en fecha 30-08-2014.

TERCERO

El penado: W.J.O.V., de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 30-08-2014.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el INTERNADO JUDICIAL EL RODEO I.

TERCERO En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el condenado optará o podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

  1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El penado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, tiempo ya cumplido.

  2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El penado optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, tiempo ya cumplido.

  3. - L.C.: Optará el penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, tiempo ya cumplido.

  4. - Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: TRES (03) AÑOS, tiempo ya cumplido.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, líbrese oficio al Coordinador de la defensa pública, a los fines de que le sea designado un defensor publico, en materia de ejecución, al mencionado penado, líbrese la respectiva boleta de traslado al, INTERNADO JUDICIAL RODEO I a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales remitiendo al mismo copia certificada de la sentencia y del presente cómputo y Ofíciese a la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, a los fines que se le practiquen los EXAMENES PSICO-SOCIAL al mencionado penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I solicitando que se remitan con carácter de urgencia las REDENCIONES del penado W.J.O.V., y en el caso de no habérsele realizado deberá ser incluido en la próxima Junta de Redención y debiendo anexar copia certificada del presente cómputo. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

M.E.C.H.

LA SECRETARIA

FELICIA GRATEROL

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