Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 17 de mayo de 2007

197º y 148º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado W.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.472.887, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de abril de 2007; mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Dieciséis (16) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y Tentativa de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 426 y 82 todos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 23/02/2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (17/05/2007), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Quince (15) años, Cinco (05) meses y Seis (06) días, pena ésta que completara el día 23 de octubre de 2022.-

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirán el día 23 de octubre de 2022.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 23 de febrero de 2026; a razón de Tres (03) años, Cuatro (04) meses.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado W.G.C. a partir del 23 de abril de 2010.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado W.G.C. a partir del 13 de septiembre de 2011.

    3. - Indulto; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado W.G.C. a partir del 23 de junio de 2014.

    4. - L.C.; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado W.G.C. a partir del 03 de abril de 2017.

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente al penado W.G.C. a partir del 23 de agosto de 2018.

    Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, en este mismo sentido líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si los penados de Autos aparecen en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    MDLNL/Manuel

    Causa Nº E-1622-07

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