Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoExtincion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Barquisimeto, 26 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-010616

JUEZA: Dra. R.A.

SECRETARIA: Abg: I.C.

PENADO: W.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.847.642

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.S.

DEFENSORA PUBLICA: EGLIS CAMPO.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA.

Se inicia el presente asunto en fecha 11 de noviembre de 2011, ante el Tribunal de Control Nro10 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, donde se le asigno el número Nro. KP11-P-2011-002741, folio 1, por cuanto la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, presenta formal acusación en contra del ciudadano W.A.O., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.., cursante a los folios 14 al 25.

En fecha 10 de enero de 2012, el Tribunal de Control Nro10 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, efectuó audiencia preliminar, acordó admitir la acusación, las pruebas y la suspensión Condicional del Proceso estableciendo un año como régimen de pruebas al ciudadano: W.A.O., acusado por el delito de Violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., cursante a los folios 52 al 54.

En fecha 11 de enero de 2012, el Tribunal de Control Nro10 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, publico auto de fundamentación de Audiencia Preliminar cursante a los folios 56 al 59.

En fecha 13 de agosto de 2012, se recibe comunicación del Delegado de Pruebas, Abg. E.R., en el cual señala que el ciudadano: W.A.O., no dio inicio a su régimen de pruebas, cursante al folio 73.

En fecha 03 de octubre de 2012, el Tribunal de Control Nro10 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, efectuó audiencia conforme al artículo 46 COPP, dar prorroga de un año al ciudadano: W.A.O., acusado por el delito de Violencia física, y psicológica previsto y sancionado en el artículo 42 y 39, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se mantiene en libertad, cursante a los folios 79 al 82, en fecha 10 de octubre de 2012 publica la decisión, cursante a los folio 84 al 88 .

En fecha 07 de marzo de 2013, se recibe comunicación del Delegado de Pruebas, Abg. C.R., en el cual señala que el ciudadano: W.A.O., ABANDONO su régimen de pruebas, cursante al folio 95.

En fecha 25 de octubre de 2012, el Tribunal de Control Nro10 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, efectuó audiencia conforme al artículo 46 COPP, acordó condenarlo a OCHO (08) MESES de prisión mas las accesorias de Ley ciudadano: W.A.O., acusado por el delito de Violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39, Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se mantiene en libertad, cursante a los folios 102 al 105.

En fecha 19 de julio de 2013, el Tribunal de Control Nro10 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, publico auto de fundamentación de Audiencia conforme al artículo 46 COPP, cursante a los folios 108 al 112.

En 06 de septiembre de 2013, el Tribunal de Control Nro10 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, declaro Definitivamente firme la decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, cursante al folio 121, donde fue recibido en fecha 27 de noviembre de 2013, y se le asigno el Nro KP01-P.-2013-010616, cursante al folio 126.

En 27 de noviembre de 2013, el Tribunal de Ejecución Penal declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: W.A.O., a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, según lo establecido en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folios 127 Y 128.

En fecha 19 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.1, del Circuito Judicial Penal remite el presente asunto a este Tribunal Folio 152.

En fecha 06 de marzo de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.1 del Circuito Judicial Penal, la jueza se aboco y le dio entrada folio 155.

En fecha 28 de junio de 2016, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa, auto cursante al folio 170.

Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa se procede a ello en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado W.A.O., jamás compareció ante este despacho y nunca se le libro captura.

Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

2 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 19 de julio de 2013, W.A.O., a cumplir la pena de de OCHO (08) MESES DE PRISION, según lo establecido en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Desde el día 19 de julio de 2013, hasta la presente fecha 26 de octubre de 2016, han trascurrido TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, SIETE (07) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE (12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: W.A.O. plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 26 de octubre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria

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