Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoNiega El Otorgamiento Del Beneficio De Suspensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de marzo de 2013

Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL:

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 14/03/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado W.J.M.L., ; constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo no vine más a presentarme porque tengo muchos problemas de droga y me mantenían encerrado yo quiero es que usted me ayude y lo que quiero es dejar esto, yo no robo, lo que hago es consumir droga, quiero que me mande a un centro de rehabilitación, es todo..” Se le cede la palabra a la Defensa, Abg. L.M., quien expuso: “Esta defensa técnica del ciudadano Mújica y visto que los informes son de una vieja data en virtud de que ya están vencido solicito que se le practiquen nuevos informes técnicos, mi defendido no es delincuente lo que es, es un enfermo, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. R.G., quien expuso: “De la revisión del expediente judicial se logro constatar que el penado de auto fue sentenciado a cumplir la pena por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de igual manera se evidencia en 30/09/2010, en el cual se establece que el penado podrá optar al beneficio como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ahora bien atendiendo las reiteradas sentencias de TSJ, y consideran que los delitos de droga son de lesa humanidad es por lo que no es procedente el beneficio, ni el otorgamientos de las fórmulas alternativas de la ejecución de la pena, esta representación fiscal solicita la aplicación del criterio jurisprudencial en relación a los casos de droga, de igual manera solicita que se ordene la práctica de evaluaciones médicas correspondientes con la finalidad de determinar la existencia de alguna patología en el penado con ocasión al Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así determinar la aplicación de la medida de seguridad de conformidad al articulo 502 y 503 de la norma adjetiva, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída lo manifestado por el penado y lo solicitado por las partes, verificado que el presente caso fue sentenciado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto que del cómputo de fecha 30/09/2010 le falta por cumplir un (01) año, (09) nueve meses y veintinueve (29) días de prisión, en atención a lo previsto en la sentencia 875 del 26/06/2012 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente caso, no procede la aplicación del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ni Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que con fundamento en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es INGRESAR al penado al CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA, (Anexo del Destacamento de Trabajo); así mismo, verificado que en el expediente cursan informes toxicológicos realizados al penado donde resultó positivo al consumo de cocaína, es por lo que este Tribunal consideró procedente ORDENAR la realización de evaluación Psiquiatrica, evaluación médica y experticia toxicológica, ordenando oficiar a la Medicatura Forense y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar la existencia de alguna patología que haga necesario la aplicación de alguna medida de seguridad de las previstas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar los respectivos oficios y la boleta de encarcelación, así como dejar sin efecto la orden de Aprehensión y actualizar el cómputo. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la Jurisprudencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA Y ORDENO el INGRESO del penado W.J.M.L., , al CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO-LARA, a los fines del cumplimiento de la pena. Se ORDENO la realización de evaluación Psiquiatrica, evaluación médica y experticia toxicológica, ordenando oficiar a la Medicatura Forense y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar la existencia de alguna patología que haga necesario la aplicación de alguna medida de seguridad de las previstas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar los respectivos oficios y la boleta de encarcelación, así como dejar sin efecto la orden de Aprehensión y actualizar el cómputo. Notifíquese a la partes de la presente fundamentación. Líbrese boletas. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

EL SECRETARIO,

RCV.-

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