Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRevoca El Beneficio De Régimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 22 de noviembre 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009321

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 21/11/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado W.L.L.B., constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien libre de coacción o apremio expuso: “Yo tomé la decisión de irme de la quinta porque me tiraron un atentado y hable con las personas y me dijeron que no podía estar allí que me iban a mandar a uribana y allí me fui porque mi vida estaba en riesgo, es todo.” La defensora pública, Abg. Y.D., expuso: “Revisadas las actas que conforma el expediente puede verificar esta defensa que mi defendido quedó privado de libertad en el asunto P-12-23421 por el tribunal de control Nº 2, razón por la que pido de acordar este tribunal la revocatoria actualice el cómputo de la pena notifique de ello a esta defensa y a su vez se traslade mi defendido al Centro Penitenciario de los Llanos, por cuanto mi defendido manifiesta corre peligro su vida en el Internado Judicial de Trujillo, internado este donde se acordó el traslado por el tribunal de control nº 2, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de captura, es todo.” Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. R.G., quien expuso: “De la revisión del expediente se evidencia que el penado de autos en fecha 23/07/2012 le fue otorgada la medida de régimen abierto y posteriormente de fecha 08/08/2012, se recibe comunicación suscrita por la directora del Centro de Residencia Supervisada mediante la cual solicita la revocatoria del Régimen Abierto atendiendo a la condición de evadido del penado, así mismo consta que le fue decretada la medida privativa de libertad por parte del tribunal segundo de control, razón por la cual esta representación fiscal solicita la revocatoria por el incumplimiento de las condiciones impuestas inherentes a la medida de pre-libertad, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por las partes y por el penado, la solicitud de la defensa y la representante fiscal, verificado que fecha 23/07/2012, este tribunal otorgó al penado W.L.L.B., la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto imponiéndole de condiciones sugeridas por el equipo multidisciplinario que lo evaluó, igualmente se verificó que en fecha 10/08/2012 se recibió en este despacho el acta de C.D., donde se dejó constancia que el penado se había evadido por lo que solicitaron la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; en razón a ello este tribunal ordenó la aprehensión a nivel nacional, ahora bien en fecha 16/11/2012, se recibe oficio Nº 37741, suscrito por la Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control, informando a este despacho que en audiencia celebrada en fecha 15/11/2012, le impuso la medida privativa de libertad al penado por la presunta comisión del delito de Extorsión, Robo Agravado y Asociación Para Delinquir; por lo que evidentemente el penado no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal al otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; y más grave aún, el penado se encuentra privado de su libertad por la presunta comisión de otros delitos; considerando quien aquí conoce, que el penado incurrió en el incumplimiento previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente fue REVOCAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, como efecto SE REVOCO. Se ORDENO su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos, se ORDENO actualizar el cómputo de la pena, dejar sin efecto la orden de aprehensión, y librar oficio al tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, informando que se revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y que se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 483 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO CON LUGAR la solicitud de la representante fiscal, y REVOCÓ la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado W.L.L.B.,. Se ORDENO su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos, actualizar el cómputo de la pena, dejar sin efecto la orden de aprehensión y librar oficio al tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, informando que se revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos. Registrado en esta misma fecha. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

EL SECRETARIO,

RCV.-

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