Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOtorga El Beneficio De Redención Judicial Por El T

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de agosto de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO: KJ01-P-2010-000003

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001481

Revisada la presente causa seguida a la penada YESEINY ALEXAMAR TORO YANEZ, visto los anexos desde el folio 170 al 175 de la quinta pieza del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 31/05/2013, suscrita por el Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA); donde se dejó constancia de la realización de la Redención; según C.D.T. de fecha 31/05/2013, y c.d.C. de fecha 28/05/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Así las cosas, verificándose de la C.D.T. de fecha 31/05/2013, que la penada se desempeñó en la siguiente área: MANTENIMIENTO desde el día 05/11/2010 hasta el 28/12/2012, desde el día 01/04/2011 hasta el 31/05/2011, desde el día 01/08/2011 hasta el 31/10/2011, desde el día 02/02/2012 hasta el 27/05/2013, desde el día 28/05/2013 hasta el 30/05/2013, en un horario de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm diarias, de Lunes, Miércoles, Viernes, Sábado y Domingo; el cual equivale A UN (01)AÑO, DIEZ(10) MESES y VEINTE (20) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS a la pena impuesta. En cuanto a la solicitud de Redención por Estudio, no se le computa, por cuanto deben aportar las horas acumuladas por Estudio; ya que no se puede calcular por periodos continuos como lo establece la c.d.E., por cuanto durante el año hay periodos donde no hay actividad educativa, tales como los Feriados, Carnavales, Semana Santa, entre otros. Por lo que se les solicita aportar a este tribunal, las horas acumuladas, a los fines de realizar la redención por estudio. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor de la penada YESEINY ALEXAMAR TORO YANEZ, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS a la pena impuesta. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Redención por Estudio, no se le computa, por cuanto deben aportar las horas acumuladas por Estudio; ya que no se puede calcular por periodos continuos como lo establece la c.d.E., por cuanto durante el año hay periodos donde no hay actividad educativa, tales como los Feriados, Carnavales, Semana Santa, entre otros. Por lo que se les solicita aportar a este tribunal, las horas acumuladas, a los fines de realizar la redención por estudio. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA). Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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