Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 22 de octubre de 2007

197º y 148º

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a los penados J.L.P., Indocumentado; Y.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.787.142; TERAN C.E., titular de la cédula de identidad Nº V-10.805.351; y M.D.V.C.F., titular de la cédula de identidad Nº V-10.525.258, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09/10/2007; mediante la cual los condenó a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: Los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 27/07/2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (21/10/2007), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados han permanecido detenidos en definitiva, un tiempo de Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Seis (06) días, pena ésta que completara el día 27 de julio de 2012.-

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados Penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirán el día 27 de julio de 2012.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán el día 27 de julio de 2013; a razón de Un (01) año.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrán someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los Penados de autos a partir del 27 de octubre de 2008.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los Penado de autos a partir del 27 de marzo de 2008.

    3. - Indulto; se podrá autorizar a los Penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los Penado de autos a partir del 27 de enero de 2010.

    4. - L.C.; se podrá autorizar a los Penado que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los Penado de autos a partir del 27 de noviembre de 2010.

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los Penado que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso en lo concerniente a los Penado de autos a partir del 27 de abril de 2011.

    Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el Penado de autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría cuatro (04) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    MDLNL/Manuel

    Causa Nº E-1639-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR