Decisión nº 65 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoApertura De Investigación Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000512

ASUNTO : IP11-P-2003-000064

AUTO ORDENÀNDOSE LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÒN PENAL POR LA PRESUNTA INCURSIÒN DE LOS PENADOS EN LA COMISIÒN DE UN NUEVO DELITO DURANTE Y CON OCASIÒN A LA EJECUCIÒN DE LA CONDENA

Visto el oficio de fecha 21/02/2006 dimanado de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana por medio del cual se informa a éste despacho, que con ocasión al oficio E-184-2006 dimanado de éste Tribunal a esa dependencia, relacionado con el asunto penal post- condena seguido a los penados I.A.P. y NILVE J.C. por el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en el que, se les convirtió el resto de la pena de prisión de 1 año y 6 meses que les fuere impuesta, en 2 meses y 12 días de pena de Confinamiento en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, ha cumplirse desde el 22/03/2005 hasta el 03/07/2005, imponiéndoseles a lo penados de marras como una de las condiciones para el cumplimiento de dicha pena de confinamiento, la presentación periódica no menos de una vez por semana ni mas de una vez diaria por ante dicha Dirección a tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal; no obstante el contenido de dicho Oficio participativo refiere textualmente;

Me dirijo a usted, en la oportunidad para dar respuesta al oficio Nº E- 184-2006, en donde se me solicita información de las presentaciones realizadas por los penados, IRINIO A.P.C. y NILVE J.C., titulares de las cédulas de identidad números 15.141.620 y 14.646.307 respectivamente, dando respuesta a lo señalado expongo que dichos ciudadanos no se presentaron ante esta oficina, habiendo le abierto sus respectivas carpetas a la fecha, en las mismas se verifica su ausencia e incumplimiento de lo pautado.-

Remisión que hago a usted para su conocimiento y demás f.L., se despide de usted…

Ahora bien, ante tal incumplimiento de la pena de confinamiento en que le fuere convertida el resto de la pena de prisión que les fuere impuesta a los hoy penados, nos encontramos hoy, ante la presencia de una evidente incursión por parte de los penados de marras, en uno de los delitos contra la Administración de Justicia, específicamente el delito de Quebrantamiento de Condena previsto y sancionado en el artículo 260 del Código Penal en su primer aparte, OCURRIDO ON OCASIÒN A LA EJECUCIÒN DE LA PENA IMPUESTA. siendo que el referido artículo preceptúa textualmente;

…Artículo 260. los sentenciados que hubieren quebrantado su condena de presidio, prisión, expulsión del espacio geográfico de la república, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techo o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, sufrirán, según la naturaleza y numero de estos hechos con concomitantes, una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, a juicio del Tribunal.

Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias a que se contrae el párrafo anterior, la agravación de la pena no pasará de una octava parte de la principal…

En atención a ello, y a los fines de que proceda el efectivo cumplimiento de la pena impuesta en sentencia, facultad otorgada en el artículo 5 del Copp, aunado al Principio de Oficialidad que rige en nuestro proceso penal, a tenor de los artículos 24 y 283 ejusdem, es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 285 del Copp, remite copia certificada de las actuaciones contentivas del presente asunto denunciando ante la Vindicta Pública la presunta comisión de unos de los delitos contra la administración de Justicia, a los fines de ésta proceda con la respectiva la apertura de la investigación penal en contra de los penados, I.A.P. y NILVE J.C., los cuales se ven incursos presumiblemente en el delito de Quebrantamiento de Condena de confinamiento que les fuere impuesta, en Audiencia Oral de fecha 22/03/2005, entre cuyas condiciones de cumplimiento se encontraba la de presentación periódica por ante la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, hasta el día 03/07/2005, presentaciones que a decir del oficio fechado 21/02/2006, dimanado de dicho dependencia Municipal, no realizaron, y así se decide.

A los fines de sustentar la presenta participación al Ministerio Publio de la comisión del tal hecho punible, se remiten copias certificadas del acta de conversión del resto de pena de prisión en pena de confinamiento de fecha 22/03/2005, del auto requiriendo información acerca del cumplimiento o no de la referida pena de confinamiento de fecha 15/01/2006 y del oficio dimanado de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, en el cual informan a éste despacho el incumplimiento por parte de los penado de la pena impuesta, y así se decide.

Se ordena notificar a las partes del contenido del presente auto.

Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÒN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO

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