Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJafeth Vicente Pons Brinez
ProcedimientoRecurso De Revision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. J.V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADOS:

Riober Delgado Montagut y D.M.V.H., colombianos, indocumentados y residenciados en Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme a los penados Riober Delgado Montagut y D.M.V.H., en ocasión de la cual fueron condenados en fecha 16 de abril de 2.001, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para el primero de los nombrados a cumplir la pena de diez (10) años y dos (02) meses de prisión, por la comisión de los delitos de transporte y ocultamiento de estupefacientes y falsa atestación, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y 321 del Código Penal, y para el segundo a cumplir la pena de diez (10) años, por la comisión de los delitos de Transporte y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la derogada Ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto los recurrente exponen lo siguiente:

PRIMERO

La abogada L.S.G., defensora del penado D.M.H.V., refiere: “De conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal INTERPONGO RECURSO DE APELACION contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2001 emanada del Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira n la que condena a mi representado ciudadano D.M.H.V., a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Omissis…

En fecha 16 de abril de 2001 mi representado fue condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, delito este previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pero es el caso ciudadanos magistrados que en fecha 05 de octubre del presente año fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en su artículo 31 establece una sanción menor para el caso que nos ocupa. Siendo esto así, aun en esta fase de ejecución en la que se encuentra la causa de mi representado, la nueva Ley lo favorece., y su sentencia es susceptible de REVISIÓN, pudiéndose modificarse por esta vía la pena que en definitiva cumplirá mi representado.”

Omissis…

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente ciudadanos magistrados miembros de la Corte de Apelaciones, se declare con lugar el presente recurso, se efectúe la rebaja de pena que procede a favor de mi representado y se modifique la pena que en definitiva cumplirá el mismo.…”

SEGUNDO

El abogado M.R.C.V., en su recurso de revisión, expuso:

…Cursa ante este Tribunal de Ejecución, expediente signado bajo el número N° E-4-1018-01, seguida en contra del penado DELGADO MONTAGUTH RIOBER titular de la cédula de identidad N° CC-88.236.298 el cual fue sentenciado por el tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según sentencia de fecha 16 de abril de 2001, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por Falsa Atestación.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nuevísima Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según gaceta oficial número 38.287, de fecha 05 de Octubre de 2005, la cual a todas luces cambia la situación jurídica del penado DELGADO MONTAGUTH RIOBER, ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para el delito, por el cual fue penado; con fundamento en lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 6 ejusdem y de conformidad con el artículo 473 único aparte ibidem, interpongo formalmente RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA, dictada en contra del penado antes mencionado DELGADO MONTAGUTH RIOBER.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 17 de enero de 2006, designándose como ponente al Dr. J.V.P.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL

RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que los recurrentes, interpusieron recurso de revisión, en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para los delitos de Ocultamiento y Transporte por el cual fueron condenados los ciudadanos Riober Delgado Montagut y Dionea M.V.H., ya identificados, por lo que solicitan se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por los recurrentes solicitantes de los recursos de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:

Los ciudadanos Riober Delgado Montagut y D.M.V.H., fueron condenados mediante sentencia definitiva de fecha 16 de abril de 2.001, dictada por el Tribunal de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena para el primero de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y FALSA ATESTACION tipificado en el artículo 321 del Código Penal, y para el segundo a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por los delitos de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previstos en el artículo 34 de la referida ley derogada y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:

…La pena a imponerse al primero de los acusados Roiber Delgado Montagut, es la establecida en los artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una pena de DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION, y 321 del Código Penal que prevé una pena de TRES A NUEVE MESES DE PRISION, las cuales en su término medio, según el artículo 37 del Código Penal, son de QUINCE AÑOS DE PRISION la primera, y de SEIS MESES DE PRISION la segunda.

Sin embargo, dada la admisión de los hechos que hizo este acusado y se defensora, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene el derecho a la rebaja de una tercera parte a la mitad de la pena imponible, dadas las circunstancias, el bien jurídico tutelado y el daño social causado…omissis…que da como pena definitiva a imponer la de DIEZ AÑOS DE PRISION por este delito. En cuanto al delito de Falsa Atestación, igualmente considera este sentenciador que el acusado es merecedor de la rebaja de un tercio de la pena imponible y no de la mitad, debido a que el bien jurídico afectado es la fe pública, que no le hace precisamente un delito de bagatela, razón por la cual la pena definitiva a imponer por este delito es la de CUATRO MESES DE PRISION. Sin embargo, debido a que en el presente caso existe concurso de delitos, le es aplicable a este acusado la regla contenida en el artículo 88 del Código Penal, según la cual al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, de tal suerte que la pena definitiva a imponer a RIOBER DELGADO MONTAGUT es la de DIEZ AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, y así se decide.

En cuanto al segundo de los acusado D.M.V.H., la pena a la cual se le hace acreedor es la establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una pena de DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION, la cual en su término medio, según el artículo 37 del Código Penal, es de QUINCE AÑOS DE PRISION. Sin embargo, dada la admisión de los hechos que hizo el acusado y su defensora, no objetado por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene el derecho a la rebaja de una tercera parte a la mitad de la pena imponible, dadas las circunstancias, el bien jurídico tutelado y el daño social causado.

Antes este planteamiento de las partes, el Tribunal, de acuerdo al ya mencionado artículo 37 del Código Penal, y lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual en delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sólo es susceptible de ser rebajada la tercera parte de la pena aplicable en los casos de la admisión de los hechos, se determina que la pena definitiva aplicable a este acusado es la de DIEZ AÑOS DE PRISION, y así se decide.

Es decir en cuanto a los delitos de transporte y ocultamiento, al término medio aplicable de quince (15) años de prisión según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la juez en esa oportunidad rebajó un tercio (5 años) llevando la pena a diez (10) por haberse acogido los acusados al procedimiento por admisión de los hechos, resultándole a ambos por la comisión de tales ilícitos previstos en la Ley de Drogas derogada la pena de diez años de prisión; delitos estos que ahora se encuentran tipificados en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (9) años.

Siguiendo la rebaja impuesta en esa oportunidad por el Tribunal de Juicio, tendríamos que rebajar a esos nueve años de pena media aplicable, un tercio, no obstante, nos encontramos con la limitante prevista en el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que no permite a los juzgadores bajar la pena menos del término mínimo previsto para tales delitos, es decir, de ocho años de prisión que en definitiva es la pena que ahora mediante la presente revisión corresponde imponer a los penados por los delitos de Transporte y Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y así se decide.

En cuanto al penado RIOBER DELGADO, al mismo se le impuso además dos meses de prisión por la concurrencia del delito de Falsa Atestación, pena esta que le queda igual al no ser objeto de la presente revisión.

Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor de los penados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.

De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fueron condenados Riober Delgado Montagut y Dionea M.V.H., lo procedente es rebajarles por revisión, la pena correspondiente. Así se decide.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO

Declara CON LUGAR los recursos de revisión de sentencia definitivamente firme interpuestos por los abogados L.S. y M.R.C.V., la primera actuando como defensora pública penal y el último en su condición de Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 04, de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Se revisa la pena impuesta al penado Riober Delgado Montagut y Dionny M.V.H., en sentencia definitivamente firme de fecha 16 de abril del año 2.001, mediante la cual se les condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Falsa Atestación previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal.

TERCERO

Se revisa la pena impuesta al penado D.M.V.H., en sentencia definitivamente firme de fecha 16 de abril del año 2.001, mediante la cual se les condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, se ordena la notificación de los recurrentes, la de los penados y la de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal al día QUINCE (15) del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,

J.J.B.C.

PRESIDENTE

J.V. PONS B. G.A.N.

JUEZ PONENTE JUEZ (T)

Refrendado:

J.Q.R.

SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE

En la misma fecha se publicó.

El Secretario,

Causa Nª 1Rr-829-2006

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